Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2009 (26/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

391455
0014 : Reserva de Contingencia 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; Que, el FORSUR ha elaborado el "Plan de Reconstruccion del Sur" con el objetivo de lograr la reconstruccion economica, social y ambiental de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, el cual servira de guia y herramienta articuladora de las acciones que se han propuesto ejecutar las distintas instancias de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, las organizaciones privadas y las asociaciones de pobladores, con el proposito de restituir la infraestructura publica danada por los sismos del 15 de agosto del 2007; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2009 se dictan disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecucion inmediata de los proyectos que son declarados de necesidad nacional segun el articulo 2° y el Anexo del citado Decreto de Urgencia, los cuales forman parte del Plan de Reconstruccion del Sur, y se autoriza un Credito Suplementario en el Sector Publico para el ano fiscal 2009, hasta por la suma de S/. 146 260 000,00, con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007, a favor del pliego Ministerio de Economia y Finanzas -Reserva de Contingencia, para el financiamiento de los proyectos declarados prioritarios conforme a dicha norma; Que, asimismo, el articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 005-2009 autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar en el MORDAZA del articulo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos directamente a las Unidades Ejecutoras de los proyectos declarados prioritarios, con cargo a los recursos del Credito Suplementario autorizado por dicha MORDAZA, previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual para tal efecto remite un informe que especifique las Unidades Ejecutoras de los proyectos y los montos correspondientes, conforme al mencionado Anexo; Que, en este sentido, en aplicacion del articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 005-2009, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los Oficios N°s 315 y 3432009-PCM/DM solicita una Transferencia de Partidas por la suma total de S/. 62 246 855,00, con cargo a los recursos del FORSUR previstos en la Reserva de Contingencia, a favor de las diversas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales y conforme a los montos senalados en dichos oficios, manifestando asimismo que, de acuerdo al citado Decreto de Urgencia, la Presidencia del Consejo de Ministros no requiere contar con los Acuerdos de Directorio del FORSUR para solicitar dicha transferencia de recursos; Que, la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economia y Finanzas tiene previsto los recursos para dar atencion a los gastos senalados en los considerandos precedentes, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor de las diversas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo hasta por la suma de S/. 62 246 855,00; De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29078 y modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 246 855,00), conforme a la relacion establecida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia 008 : Reserva de Contingencia

CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingenci 62 246 855,00 ------------------TOTAL 62 246 855,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : GOBIERNO CENTRAL : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisicion de Activos no financieros 48 499 848,00 ------------------SUBTOTAL 48 499 848,00 =========== SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisicion de Activos no financieros 13 747 007,00 ------------------SUBTOTAL 13 747 007,00 =========== TOTAL 62 246 855,00 =========== Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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