Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391455 Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; Que, el FORSUR ha elaborado el “Plan de Reconstrucción del Sur” con el objetivo de lograr la reconstrucción económica, social y ambiental de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, el cual servirá de guía y herramienta articuladora de las acciones que se han propuesto ejecutar las distintas instancias de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, las organizaciones privadas y las asociaciones de pobladores, con el propósito de restituir la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto del 2007; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2009 se dictan disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecución inmediata de los proyectos que son declarados de necesidad nacional según el artículo 2° y el Anexo del citado Decreto de Urgencia, los cuales forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur, y se autoriza un Crédito Suplementario en el Sector Público para el año fi scal 2009, hasta por la suma de S/. 146 260 000,00, con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007, a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas -Reserva de Contingencia, para el fi nanciamiento de los proyectos declarados prioritarios conforme a dicha norma; Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 005-2009 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar en el marco del artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos directamente a las Unidades Ejecutoras de los proyectos declarados prioritarios, con cargo a los recursos del Crédito Suplementario autorizado por dicha norma, previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual para tal efecto remite un informe que especifi que las Unidades Ejecutoras de los proyectos y los montos correspondientes, conforme al mencionado Anexo; Que, en este sentido, en aplicación del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 005-2009, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los Ofi cios N°s 315 y 343- 2009-PCM/DM solicita una Transferencia de Partidas por la suma total de S/. 62 246 855,00, con cargo a los recursos del FORSUR previstos en la Reserva de Contingencia, a favor de las diversas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales y conforme a los montos señalados en dichos ofi cios, manifestando asimismo que, de acuerdo al citado Decreto de Urgencia, la Presidencia del Consejo de Ministros no requiere contar con los Acuerdos de Directorio del FORSUR para solicitar dicha transferencia de recursos; Que, la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto los recursos para dar atención a los gastos señalados en los considerandos precedentes, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor de las diversas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo hasta por la suma de S/. 62 246 855,00; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29078 y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 246 855,00), conforme a la relación establecida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingenci 62 246 855,00 ------------------- TOTAL 62 246 855,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no fi nancieros 48 499 848,00 ------------------- SUBTOTAL 48 499 848,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no fi nancieros 13 747 007,00 ------------------- SUBTOTAL 13 747 007,00 =========== TOTAL 62 246 855,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas