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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391462 (...) e) La suscripción de los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, como de las modifi caciones posteriores que se incluyeran a éstos, asimismo la resolución de los contratos por las causas reguladas en la normatividad sobre contrataciones del Estado; (...) h) Aprobar y efectuar la asignación a que se refi ere el Artículo 76º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; (...) Artículo 5º.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades orgánicas ejercen al interior de éstas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, cuando estas normas legales los refi eran. (...)” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 317006-1 Crean Grupo de Trabajo Técnico de Rectoría Sectorial del MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2009-MIMDES Lima, 20 de febrero de 2009 Visto, la Nota Nº 047-2009-MIMDES/DVMM de la Viceministra de la Mujer; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el proceso de descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población; Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad, siendo éstos los responsables de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el literal o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, establece que es atribución del Despacho Ministerial promover y velar porque las acciones del Sector sean efi caces, efi cientes y equitativas; Que, en el marco legal precitado y de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, los Despachos Viceministeriales de la Mujer y Desarrollo Social han planteado la necesidad de la conformación de un Grupo de Trabajo Técnico de Rectoría Sectorial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el mismo que estará encargado de planifi car y conducir los procesos de fortalecimiento de la capacidad rectora del MIMDES establecida en el marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Grupo de Trabajo Técnico de Rectoría Sectorial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Créase el Grupo de Trabajo Técnico de Rectoría Sectorial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, encargado de planificar y conducir los procesos de fortalecimiento de la capacidad rectora del MIMDES. Artículo 2.- De la conformación del Grupo de Trabajo Técnico El Grupo de Trabajo Técnico estará conformado por: - Un (a) representante del Despacho Ministerial quien la presidirá. - Un (a) representante del Despacho Viceministerial de la Mujer. - Un (a) representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social. - Un (a) representante de la Secretaría General. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Técnico El Grupo de Trabajo Técnico ejercerá las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo para el desarrollo y fortalecimiento de la función de rectoría del MIMDES, para lo cual contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la fecha de publicación de la presente resolución. b) Conducir la implementación del Plan de Trabajo para el desarrollo y fortalecimiento de la función de rectoría en coordinación con los Despachos Viceministeriales de la Mujer y Desarrollo Social. c) Proponer los instrumentos normativos y mecanismos para el ejercicio de la función de rectoría en el marco de las normas vigentes. El Plan de Trabajo a que se hace mención en el literal a) del presente artículo deberá ser presentado al Despacho Ministerial una vez vencido el plazo previsto para su elaboración. Artículo 4.- Del apoyo al Grupo de Trabajo Técnico Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 3, el Grupo de Trabajo Técnico podrá solicitar el apoyo y asesoramiento a los órganos e instituciones del Sector, de manera especial a la Comisión Consultiva del MIMDES. Asimismo, el Grupo de Trabajo Técnico podrá contar con el apoyo de un invitado de la Sociedad Civil a propuesta del Despacho Ministerial del MIMDES, cuya participación será ad honorem. Artículo 5.- De la Instalación del Grupo de Trabajo Técnico El Grupo de Trabajo Técnico deberá instalarse en un plazo máximo de cinco (05) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 317006-2 Aceptan renuncia y designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2009- MIMDES Lima, 23 de febrero de 2009