Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2009 (26/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL

NORMAS LEGALES
(En Nuevos Soles) 50 000 000,00 -----------------50 000 000,00 ===========

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2009

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Oficina correspondiente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

317072-10

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para la inversion destinada al desarrollo del "Proyecto Maple Etanol"
RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2009-EF
MORDAZA, 25 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 3 de octubre del 2008, MAPLE ETANOL S.R.L. celebro en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a MAPLE ETANOL S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Maple Etanol", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 3 de octubre del ano 2008. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de MAPLE ETANOL S.R.L. asciende a US$ 140 934 670,00 (Ciento Cuarenta Millones Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de cuarenta y ocho (48) meses, contado desde el 3 de octubre del 2008. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier

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Decreto Supremo que aprueba el funcionamiento de nuevas MORDAZA Especializadas en el Tribunal Fiscal
DECRETO SUPREMO N° 049-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 98º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificatorias, establece que el numero de MORDAZA Especializadas en el Tribunal Fiscal, de acuerdo con sus necesidades operativas, se aprueba mediante Decreto Supremo; Que, el actual numero de MORDAZA con que cuenta el Tribunal Fiscal no permite reducir la cantidad de expedientes pendientes de resolucion, lo que se ve agravado por la tendencia creciente en el ingreso de apelaciones y quejas a dicho organo colegiado; Que, en consecuencia, existe la necesidad operativa de aumentar el numero de MORDAZA Especializadas; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 98º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de MORDAZA Especializadas Apruebese el funcionamiento de dos (02) nuevas MORDAZA Especializadas en el Tribunal Fiscal, para la reduccion de los expedientes de resolucion, por el creciente ingreso de apelaciones y quejas.

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