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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391451 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2008-PCM se prorrogó por sesenta (60) días a partir del 1 de enero de 2009, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaración; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, en su Artículo 27, numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del Artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fi ja como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad a lo prescrito en el literal 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 2 de marzo de 2009, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Vigencia de la Norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 317072-4 AGRICULTURA Encargan la Dirección General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0195-2009-AG Lima, 24 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio; Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2009-AG se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura, el cual deja sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio aprobado por Resolución Suprema N° 013-2006-AG; en tal virtud, es necesario proceder a la designación de los funcionarios, acorde a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente encargar al funcionario que desempeñará el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor JORGE GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET la Dirección General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 316613-1 DEFENSA Aprueban el Plan Anual de Contrataciones de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas para el Ejercicio Fiscal 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2009-DE/SG Lima, 25 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), constituye el documento presupuestario que rige la