Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2009 (26/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2009

Articulo 1°.- Indices de distribucion del FONCOMUN para los anos fiscales 2009 y 2010 1.1 Dispongase, de manera excepcional, que para la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN correspondiente al ano fiscal 2009 sera de aplicacion los indices de distribucion aprobados en el ano fiscal 2008. 1.2 Dentro de un plazo que no exceda al 15 de junio de 2009, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara las cifras estimadas del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN para la elaboracion de los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes al ano fiscal 2010, en base a los indices de distribucion a que se refiere el numeral anterior, los cuales tambien seran de aplicacion para la distribucion del ano fiscal 2010. Articulo 2°.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

la asignacion excepcional autorizada por el articulo 2° de la Ley N° 29324, el Poder Judicial esta exceptuado de lo dispuesto en los articulos 5° numeral 5.1 y 10° numeral 10.2 de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, por lo MORDAZA expuesto, es de interes nacional dictar medidas extraordinarias y temporales, de caracter economico y financiero que permitan al Ministerio de Economia y Finanzas ­ Tribunal Fiscal ejecutar, transitoriamente, medidas sobre personal y otras necesarias para dicha implementacion, las cuales, en el caso que no MORDAZA adoptadas de manera urgente, perjudicaran la adecuada prestacion de los servicios publicos a cargo del Tribunal Fiscal, asimismo, es necesario aprobar una medida que permita al Poder Judicial otorgar la asignacion excepcional autorizada por el articulo 2° de la Ley N° 29324, a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en actividad, MORDAZA del 31 de marzo del 2009; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Establecer medidas extraordinarias y urgentes de caracter temporal destinadas a mejorar la prestacion de los servicios publicos a cargo del Tribunal Fiscal, y otra medida relacionada al otorgamiento de la asignacion excepcional a que se refiere la Ley N° 29324. Articulo 2º.- Exoneracion a diversos articulos de la Ley Nº 29289 Exceptuese al Ministerio de Economia y Finanzas de las restricciones establecidas en el articulo 8º numeral 8.1, el articulo 9° numeral 9.1 y el articulo 10° numeral 10.2 de la Ley N° 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, para que conforme a la normatividad vigente, nombre a siete (7) Vocales y dos (2) Secretarios Relatores, contrate a profesionales expertos en materia tributaria, aduanera y de apoyo administrativo para el Tribunal Fiscal bajo el regimen de Contratacion Administrativa de Servicios; y realice la habilitacion de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos de Efectivo", respectivamente. Articulo 3º.- Exoneracion al articulo 8º de la Ley N° 29289 Exceptuese al Ministerio de Economia y Finanzas de las restricciones establecidas en el articulo 8º numeral 8.1 de la Ley N° 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, a efectos de que, conforme a la normatividad vigente, pueda realizar nombramientos de personal en las plazas vacantes de Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal que durante el ano fiscal 2009 se pudieran generar. Articulo 4°.- Excepcion al Poder Judicial Dispongase que el Poder Judicial, unicamente, para efecto del otorgamiento de la asignacion excepcional a que se refiere el articulo 2° de la Ley N° 29324, queda exceptuado de lo establecido en el articulo 5° numeral 5.1 y el articulo 10° numeral 10.2 de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, no pudiendo autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias a gastos de inversion; quedando sin efecto lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley N° 29324. Articulo 5°.- Derogatoria Deroganse o dejanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicacion. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los venticinco dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2009 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS A CARGO DEL TRIBUNAL FISCAL Y OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 049-2009EF se aprueba el funcionamiento de dos (02) nuevas MORDAZA Especializadas en el Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido en el articulo 98º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 13599-EF y modificatorias; Que, el Oficio N° 000863-2009-EF/41.01, el Tribunal Fiscal requiere la implementacion de dos nuevas MORDAZA, para cuyo efecto solicita que se le exonere de las restricciones presupuestarias establecidas en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, a fin de que pueda realizar, durante dicho ano, el nombramiento de Vocales y Secretarios Relatores, y la contratacion de profesionales expertos en materia tributaria, aduanera y de apoyo administrativo para dicho Tribunal; Que, de otro lado, a traves del articulo 2° de la Ley N° 29324 se autoriza al Poder Judicial a otorgar, por unica vez, una asignacion excepcional de S/. 600,00 a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en actividad, MORDAZA del 31 de marzo del 2009, no obstante, el articulo 1° de la citada Ley exceptua de manera general a dicho Poder del Estado de lo dispuesto en los articulos 5° numeral 5.1 y 10° numeral 10.2 de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar una disposicion que compatibilice las disposiciones aprobadas en los articulos mencionados en el considerando precedente, estableciendo que, unicamente, para el otorgamiento de

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