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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391453 d) Para defi nir ‘concentrado o equivalente’ y ‘componente minero’, y establecer el valor de venta se aplicará lo establecido en los artículos 2° y 4° del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modifi catorias, o las normas que los sustituyan; y, e) La información que el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Economía y Finanzas según el literal a) del artículo 7°, deberá consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada a que se refi ere el literal a) del presente artículo. Cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución del Canon Minero se realizará en partes iguales.” Artículo 3º.- Publicación del formulario de la declaración jurada El Anexo con el formulario de la declaración jurada que deberá presentar el titular minero que posea varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 317072-5 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 045-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el comercio relacionado con la tala ilegal y el comercio ilegal de fauna silvestre, incluido su tráfi co, socavan el comercio de productos provenientes de fuentes de tala legal, reducen el valor económico de los recursos naturales y debilitan los esfuerzos para promover la conservación y el manejo sostenible de recursos. Por consiguiente, es de vital importancia combatir el comercio asociado con la tala ilegal y el comercio ilegal de fauna silvestre; Que, mediante el Anexo 18.3.4, del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos, referido al manejo del sector forestal, literal h) se estableció que se debe crear y promover el uso de herramientas que complementen y fortalezcan los controles normativos y los mecanismos de verificación relacionados con la extracción y el comercio de productos madereros. En este contexto, entre otros, se estableció que el Perú establecerá el OSINFOR, tal como dispone la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El OSINFOR será una entidad independiente y separada; Que, en cumplimiento de dicho Acuerdo y atendiendo a las facultades delegadas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Legislativo Nº 1085, creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y constituyendo un pliego presupuestario, con la fi nalidad de supervisar y fi scalizar a nivel nacional el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por Ley; Que, mediante el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1090, se establece que el Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; es el Organismo Público Ejecutor, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, conforme a su ley de creación; Que, es necesario la implementación y funcionamiento del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, a fin de que cumpla con las competencias y funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1085, así como en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos en lo referido al manejo forestal, contribuyendo de esa manera al aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; por lo que la Presidencia del Consejo de Ministros solicita una transferencia de partidas hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 834 100,00) a favor del Pliego 024 Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos que permite dar cobertura a los requerimientos efectuados por la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 834 100,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Pliego 024 Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre por la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 834 100,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 23 834 100,00 -------------------- TOTAL 23 834 100,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 024 : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre FUNCIÓN 17 : Medio Ambiente