Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2009 (26/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2009

ejecucion del presupuesto institucional durante el Ano Fiscal 2009; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1547-2008-DE/SG del 30 de diciembre de 2008 se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de ingresos correspondientes al Ano Fiscal 2009 del Pliego 026 Ministerio de Defensa ­ MINDEF; Que, de conformidad con el Articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Articulo 8º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 1842008-EF, se establece que cada Entidad elaborara su Plan Anual de Contrataciones, el cual debera de preveer todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ano fiscal, el mismo que sera aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la aprobacion del presupuesto institucional; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 6° y 7° del citado Reglamento, la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas, Pliego 026: Ministerio de Defensa, ha formulado el correspondiente Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Ano Fiscal 2009, de acuerdo a los requerimientos de bienes y servicios de cada una de sus oficinas, en funcion de las metas presupuestarias establecidas; Que, el Articulo 9° del citado Reglamento estipula que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion; o el valor referencial difiera en mas de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion; Que, la Ley N° 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa, establece en su Articulo 6° que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Sector, que formula, MORDAZA, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la Politica de Defensa Nacional en el ambito militar y ambitos no militares de su competencia, en concordancia con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional, las disposiciones del Presidente de la Republica, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, y la normativa constitucional y legal del Estado; De conformidad con la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas de la Direccion Previsional adscrita a la Direccion General de Recursos Humanos para la Defensa del Viceministerio de Recursos para la Defensa del Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, el mismo que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion y el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas, Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, en el Sistema de Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de aprobado, asi como en la pagina web del Ministerio. Articulo 3°.- Adicionalmente el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas, Pliego 026: Ministerio de Defensa, se pone a disposicion de los interesados sin costo alguno, en la Direccion Previsional de la Direccion General de Recursos Humanos para la Defensa del Viceministerio de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, sito en Avenida Boulevard S/N, Cuartel General de Ejercito, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modificatorias
DECRETO SUPREMO N° 044-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotacion genera Canon, y regula su distribucion en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2003-EF, 115-2003-EF, 029-2004-EF y 187-2004-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, la Ley Nº 29281 ha modificado el articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, respecto a la distribucion del Canon Minero en el caso de titulares mineros que poseen varias concesiones en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, considerando la informacion que los titulares mineros presentaran mediante declaracion jurada sustentada en cuentas separadas; Que, el articulo 2º de la citada Ley Nº 29281 establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas, se dictara las normas reglamentarias de esta Ley; Que, es necesario aprobar las normas reglamentarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 29281, para lo cual resulta conveniente modificar el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29281; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del inciso a) del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modificatorias Modifiquese el inciso a) del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modificatorias, por el texto siguiente: "a) Para el Canon Minero, el area territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales donde se encuentra ubicada la concesion minera en explotacion, otorgada segun lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y modificatorias." Articulo 2º.- Incorporacion del articulo 5°-A del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modificatorias Incorporese como articulo 5°-A del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modificatorias, el texto siguiente: "Articulo 5°-A.- Para el caso del Canon Minero se debera tener en cuenta si el titular minero posee varias concesiones en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas o si la extension de una concesion minera en explotacion comprende circunscripciones vecinas. Cuando el titular minero posee varias concesiones en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, se aplica lo siguiente: a) El Canon Minero sera distribuido en proporcion al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesion, segun declaracion jurada sustentada en cuentas separadas que formulara el titular minero al Ministerio de Energia y Minas y al Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada ano. Esta declaracion jurada se presenta segun el formulario que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; b) En el caso de la mineria no metalica, el Canon Minero sera distribuido en funcion del valor de venta del componente minero; c) Las ventas del concentrado o equivalente y del componente minero corresponden a las realizadas en el ano anterior;

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