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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391452 ejecución del presupuesto institucional durante el Año Fiscal 2009; Que, por Resolución Ministerial Nº 1547-2008-DE/SG del 30 de diciembre de 2008 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de ingresos correspondientes al Año Fiscal 2009 del Pliego 026 Ministerio de Defensa – MINDEF; Que, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Artículo 8º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, se establece que cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá de preveer todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fi scal, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del presupuesto institucional; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 6° y 7° del citado Reglamento, la Unidad Ejecutora 009: Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas, Pliego 026: Ministerio de Defensa, ha formulado el correspondiente Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2009, de acuerdo a los requerimientos de bienes y servicios de cada una de sus ofi cinas, en función de las metas presupuestarias establecidas; Que, el Artículo 9° del citado Reglamento estipula que el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o el valor referencial difi era en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección; Que, la Ley N° 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece en su Artículo 6° que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector, que formula, norma, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la Política de Defensa Nacional en el ámbito militar y ámbitos no militares de su competencia, en concordancia con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional, las disposiciones del Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, y la normativa constitucional y legal del Estado; De conformidad con la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas de la Dirección Previsional adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa del Viceministerio de Recursos para la Defensa del Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, el mismo que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas, Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, en el Sistema de Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, así como en la pagina web del Ministerio. Artículo 3°.- Adicionalmente el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas, Pliego 026: Ministerio de Defensa, se pone a disposición de los interesados sin costo alguno, en la Dirección Previsional de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa del Viceministerio de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, sito en Avenida Boulevard S/N, Cuartel General de Ejercito, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 316717-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modificatorias DECRETO SUPREMO N° 044-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2003-EF, 115-2003-EF, 029-2004-EF y 187-2004-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, la Ley Nº 29281 ha modifi cado el artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, respecto a la distribución del Canon Minero en el caso de titulares mineros que poseen varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, considerando la información que los titulares mineros presentarán mediante declaración jurada sustentada en cuentas separadas; Que, el artículo 2º de la citada Ley Nº 29281 establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, se dictará las normas reglamentarias de esta Ley; Que, es necesario aprobar las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29281, para lo cual resulta conveniente modifi car el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29281; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del inciso a) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modifi catorias Modifíquese el inciso a) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modifi catorias, por el texto siguiente: “a) Para el Canon Minero, el área territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales donde se encuentra ubicada la concesión minera en explotación, otorgada según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y modifi catorias.” Artículo 2º.- Incorporación del artículo 5°-A del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modifi catorias Incorpórese como artículo 5°-A del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modifi catorias, el texto siguiente: “Artículo 5°-A.- Para el caso del Canon Minero se deberá tener en cuenta si el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas o si la extensión de una concesión minera en explotación comprende circunscripciones vecinas. Cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, se aplica lo siguiente: a) El Canon Minero será distribuido en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Esta declaración jurada se presenta según el formulario que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; b) En el caso de la minería no metálica, el Canon Minero será distribuido en función del valor de venta del componente minero; c) Las ventas del concentrado o equivalente y del componente minero corresponden a las realizadas en el año anterior;