Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391636 Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Artículo 9º incisos 8 y 24 de la norma acotada, referente a las atribuciones de Concejo Municipal; Artículo 5º incisos 8 y 24 del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga promulgada mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2007-MPH/A; puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, previo el debate sobre el particular, en Sesión Ordinaria, en votación por Unanimidad de votos de los Regidores; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 005-2009-MPH/CM de fecha 17 de Enero del 2009, consiguientemente AUTORIZAR el viaje al exterior del país, a las ciudades de San Pablo – Brasil y Bogotá - Colombia del Señor Alcalde Arq. Germán Salvador Martinelli Chuchón y del Regidor Arq. Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez del 28 de Febrero al 09 de Marzo del 2009 para participar en el Taller + Visita Técnica, organizado por UITP Latin America, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huamanga el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a los demás órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga. Dado en el Despacho de Alcaldía, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓN Alcalde 317563-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Exoneran de proceso de selección el alquiler de maquinaria pesada para obras de mejoramiento de la Carretera tramo Señor de los Milagros - Tres Estrellas, distrito de Aucallama ACUERDO DE CONCEJO Nº 004/2009-MDA Aucallama, 13 de febrero de 2009 VISTOS, por el Concejo Municipal de Aucallama, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de febrero de 2009; bajo la presidencia del Alcalde, Sr. PEDRO FELIX SALGUERO DULANTO, la asistencia de los señores Regidores: Roberto Villanueva Martínez, Rosario Rique Torres, Vicente Narvarte Llanos, Carmen Remicio Chirito, y Moisés Suárez Lugo. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. La autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Artº II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. El Art. 39º del mismo cuerpo de leyes, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Que, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017, en su Art. 22, establece que la situación de desabastecimiento, es aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u otro, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo que resulta concordante con el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF. La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en el Art. 22º de la Ley por cuanto la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos. Que, es de aplicación el inciso e) del Artº. 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre exoneración de procesos de selección cuando las contrataciones que se realicen exista proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, o por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que la obra “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRAMO SEÑOR DE LOS MILAGROS - TRES ESTRELLAS, DISTRITO DE AUCALLAMA” responde a una necesidad inmediata como vía alterna, que servirá para cubrir las necesidades de tránsito diario de los vehículos de pasajeros y camiones de carga, debido a que los sectores de Palpa, Písquillo, Horcón, por motivos de la construcción de la carretera Huando–Palpa, así como la crecida del río Chancay Huaral, se ven impedidos de transitar de manera oportuna. Los sectores de Palpa, Pisquillo y Horcón, cuentan con más de 3000 hectáreas bajo riego y se encuentran en plena producción o cosechas de frutas y panllevar y tratándose de productos perecibles corren el riesgo de malograrse, afectando de manera directa a la economía de los pequeños agricultores y el consiguiente desabastecimiento del mercado y desempleo. De otro lado se verán afectadas las granjas de aves corral que abastecen a los mercados de Huaral y la gran Lima. Que, para el caso la Municipalidad Distrital de Aucallama, es concurrente la situación de Desabastecimiento Inminente, en tal sentido en el cumplimiento de las metas para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRAMO SEÑOR DE LOS MILAGROS – TRES ESTRELLAS, DISTRITO DE AUCALLAMA” por cuanto a la fecha tiene suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Distrital de Aucallama – Convenio Nº 082-2008-GRL de fecha 22 de octubre del 2008, obra que deberá ejecutarse en forma inmediata de acuerdo al cronograma establecido en el Expediente Técnico bajo la modalidad de ADMINISTRACIÓN DIRECTA, de tal manera que se requiere las maquinarias en óptimas condiciones para la ejecución de la obra a fi n de no perjudicar el desarrollo de la población benefi ciaria. Que, igualmente de acuerdo al Expediente Técnico de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRAMO SEÑOR DE LOS MILAGROS – TRES ESTRELLAS, DISTRITO DE AUCALLAMA”, se ha previsto la partida presupuestal correspondiente, para el arrendamiento de maquinaria pesada en la ejecución de la obra. Que, a través del Informe Nº 002/2009/RMBO-DOP- MDA de 06 de febrero del 2009, el Ing. Roberto Manuel Borjas Ormeño – Jefe de División de Obras y Proyectos, emite su Informe Técnico, en la que se trasunta el Desabastecimiento Inminente de maquinaria pesada en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima – Región Lima. Precisa que los trabajos de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRAMO SEÑOR DE LOS MILAGROS – TRES ESTRELLAS, DISTRITO DE AUCALLAMA” deben efectuarse de manera inmediata, puesto que la temporada de lluvias no permitirá el ingreso o el paso de vehículos pesados por el creciente caudal del río Chancay-Huaral, lo que se ve complicado con los trabajos que se vienen realizando en la Carretera Huando – Palpa, siendo de necesidad inmediata la ejecución de la obra en mención, por lo que propone se tramite la exoneración del Proceso de Selección.