Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
Fn ( 1 X )* IPC n IPC n
1 2

391619

de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de marzo de 2009 y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) -contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus respectivas Addendas aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC-, la formula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolucion se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope, a lo establecido en el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0672006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/ OSIPTEL; y de acuerdo a lo senalado por el Laudo arbitral entre Telefonica y el OSIPTEL emitido el 30 de MORDAZA de 2004 en el Expediente 537-124-2001. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (3), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con la Formula de Tarifas Tope aplicable. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposicion publica el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolucion Tarifaria es notificada a Telefonica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicacion del detalle de las tarifas, a mas tardar el dia de su entrada en vigencia. La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre marzo 2009 - MORDAZA 2009 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion:

IPC

X

= Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). = Factor de Productividad Trimestral.

Segun la formula senalada, la estimacion del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre marzo 2009 - MORDAZA 2009 se muestra en el siguiente cuadro Nº 1:
Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre marzo 2009 - MORDAZA 2009 - Canastas C, D, y E Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 Dic-08 Sep-08 Factor de Control del Trimestre Elaboracion: GPR-OSIPTEL. Mes Valor -0.0165 122.49 120.93 0.9962 -0.38%

El valor del Factor de Control de 0.9962, indica que la variacion promedio de las tarifas propuestas por Telefonica para las canastas de servicios C, D y E podria llegar a 0.38%, si se estuviera en un escenario sin credito. Sin embargo, actualmente las Canastas C, D y E se encuentran en escenarios con credito vigente. En estos casos se debe aplicar lo establecido en el numeral II. 6 del Instructivo de Tarifas. En ese sentido, a continuacion se presentan: i) las variaciones permitidas si no hubiera credito vigente; ii) las variaciones exigidas en un escenario con credito vigente; y iii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre marzo 2009 - MORDAZA 2009.
Cuadro Nº 2 Variaciones Permitidas y Aplicadas por Canasta Marzo 2009- MORDAZA 2009
Canasta Variacion Exigida Variacion Exigida Variacion (Escenario Sin Credito) C - Cargo de Instalacion D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales E - Llamadas de Larga Distancia Nacional e Internacional Elaboracion GPR-OSIPTEL. -0.38% -0.38% -0.38% (Escenario Con Credito) 0.00% 0.00% 0.00% Aplicada 0.00% 0.00% 0.00%

Como se puede apreciar, en el presente ajuste de tarifas no se registran variaciones en el promedio de las de tarifas en las canastas C, D y E. En tal sentido, debe senalarse que la diferencia entre la variacion que se aplicaria si no existiera credito vigente y la variacion exigida por encontrarse las canastas en escenarios con credito vigente sera considerada en el balance del credito acumulado existente por las reducciones tarifarias anticipadas

3

4

Fn

= Factor de control para el trimestre "n".

Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 048-2006-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se consideraran como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer dia calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano. Las reglas vigentes para el registro y publicacion de tarifas son las establecidas mediante la Resolucion Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifico el Reglamento General de Tarifas.

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