Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

efectuadas anteriormente en las referidas canastas. La variacion de las tarifas aplicadas en el presente trimestre es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente, considerando la vigencia de los creditos acumulados por reducciones tarifarias adelantadas que fueron realizadas en ajustes trimestrales anteriores. El detalle del balance del credito acumulado en cada canasta se aprecia en el siguiente Cuadro Nº 3.
Cuadro Nº 3 Balance del Credito Acumulado Marzo 2009 - MORDAZA 2009
Suma de los creditos Valor Presente de acumulados al trimestre los Flujos Futuros t, contado a partir de la de la Reduccion reduccion anticipada Anticipada (a) (b) C - Cargo de Instalacion 0.1249 -0.5486 D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales 0.2182 -0.2625 E - Llamadas de Larga Distancia Nacional e 0.0539 0.0522 Internacional Elaboracion GPR-OSIPTEL. Canasta

En el cuadro ubicado en el Anexo Nº 1 - ESTRUCTUTRA TARIFARIA QUE APLICARA EMAPA HUARAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO, cargo por volumen. DICE: b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a mas 0 a mas 0,480 0,757 0,536 0,260 0,538 0,848 0,600 0,291 0,617 0,973 0,689 0,334 0,617 0,973 0,689 0,334 0,617 0,973 0,689 0,334 0 a mas 0 a 10 10 a 25 25 a mas 1,172 1,172 0,197 0,336 1,313 1,313 0,221 0,376 1,507 1,507 0,253 0,432 1,507 1,507 0,253 0,432 1,507 1,507 0,253 0,432 RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Ano 1 (2) Ano 2(2) Ano 3 (2) Ano 4 Ano 5

Como senala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contara con un nivel de credito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los creditos acumulados al trimestre "t", contado a partir de la reduccion tarifaria anticipada, sea igual al Valor Presente de los flujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condicion todavia no se presenta en las canastas C, D y E; por ello, se determina que la empresa aun registra credito acumulado en dichas canastas de servicios. Considerando la propuesta de ajuste presentada por TELEFONICA para los servicios de categoria I, los cuales se encuentran en escenarios con credito vigente, y de acuerdo al analisis efectuado, se considera pertinente aprobar dicha propuesta para las canastas C y E. Esta aprobacion implica que en el presente ajuste tarifario no habran variaciones tarifarias en dichas canastas. Respecto de la canasta D, teniendo en cuenta: (i) que mediante carta C.060-GG.GPR/2009 el OSIPTEL establecio a la empresa un plazo de siete (7) dias habiles para rectificar su propuesta inicial -presentada mediante carta DR-107-C0101/CM-08- y presentarla al OSIPTEL, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de ajuste, siendo de aplicacion lo previsto en el literal b) de la Seccion I.1.2 del Instructivo; (ii) que el Informe Nº 060-GPR/2009 senala que la empresa no subsano la observacion referida al cumplimiento de la regla general establecida en el parrafo final de la Seccion II.6.2 del Instructivo de Tarifas; y (iii) que el escenario de credito en la canasta D es aun vigente, lo que implica que la variacion exigida es 0.00%; en consecuencia, para la determinacion de las tarifas correspondientes al ajuste trimestral marzo 2009 - MORDAZA 2009, sera de aplicacion lo previsto en el literal b) de la Seccion I.1.2 del Instructivo de Tarifas, lo que en escenario de credito significa mantener el valor de cada uno de los elementos tarifarios que conforman dicha canasta, implicando que en el presente ajuste tarifario no habran variaciones tarifarias en la misma. 317460-1

(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 16,0%, 12,0% y 14,8% correspondientes a los anos 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.

DEBE DECIR: b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a mas 0 a mas 0,480 0,757 0,536 0,260 0,538 0,848 0,600 0,291 0,617 0,973 0,689 0,334 0,617 0,973 0,689 0,334 0,617 0,973 0,689 0,334 0 a mas 0 a 10 10 a 25 25 a mas 0,172 0,172 0,197 0,336 0,193 0,193 0,221 0,376 0,221 0,221 0,253 0,432 0,221 0,221 0,253 0,432 0,221 0,221 0,253 0,432 RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Ano 1 (2) Ano 2(2) Ano 3 (2) Ano 4 Ano 5

(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 16,0%, 12,0% y 14,8% correspondientes a los anos 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban actualizacion a que se refiere el art. 16° de los lineamientos aprobados mediante D.S. N° 043-2004-PCM
RESOLUCION CONASEV N° 009-2009-EF/94.01.1 MORDAZA, 27 de febrero de 2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2009-SUNASS-CD Mediante Oficio Nº 109-2009-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-SUNASS-CD, publicada en nuestra edicion del dia 18 de febrero de 2009.

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