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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391620 efectuadas anteriormente en las referidas canastas. La variación de las tarifas aplicadas en el presente trimestre es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente, considerando la vigencia de los créditos acumulados por reducciones tarifarias adelantadas que fueron realizadas en ajustes trimestrales anteriores. El detalle del balance del crédito acumulado en cada canasta se aprecia en el siguiente Cuadro Nº 3. Cuadro Nº 3 Balance del Crédito Acumulado Marzo 2009 - Mayo 2009 Canasta Suma de los créditos acumulados al trimestre t, contado a partir de la reducción anticipada (a) Valor Presente de los Flujos Futuros de la Reducción Anticipada (b) C - Cargo de Instalación 0.1249 -0.5486 D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales 0.2182 -0.2625 E - Llamadas de Larga Distancia Nacional e Internacional 0.0539 0.0522 Elaboración GPR-OSIPTEL. Como señala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contará con un nivel de crédito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los créditos acumulados al trimestre “t”, contado a partir de la reducción tarifaria anticipada, sea igual al Valor Presente de los fl ujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condición todavía no se presenta en las canastas C, D y E; por ello, se determina que la empresa aún registra crédito acumulado en dichas canastas de servicios. Considerando la propuesta de ajuste presentada por TELEFÓNICA para los servicios de categoría I, los cuales se encuentran en escenarios con crédito vigente, y de acuerdo al análisis efectuado, se considera pertinente aprobar dicha propuesta para las canastas C y E. Esta aprobación implica que en el presente ajuste tarifario no habrán variaciones tarifarias en dichas canastas. Respecto de la canasta D, teniendo en cuenta: (i) que mediante carta C.060-GG.GPR/2009 el OSIPTEL estableció a la empresa un plazo de siete (7) días hábiles para rectifi car su propuesta inicial -presentada mediante carta DR-107-C- 0101/CM-08- y presentarla al OSIPTEL, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de ajuste, siendo de aplicación lo previsto en el literal b) de la Sección I.1.2 del Instructivo; (ii) que el Informe Nº 060-GPR/2009 señala que la empresa no subsanó la observación referida al cumplimiento de la regla general establecida en el párrafo fi nal de la Sección II.6.2 del Instructivo de Tarifas; y (iii) que el escenario de crédito en la canasta D es aún vigente, lo que implica que la variación exigida es 0.00%; en consecuencia, para la determinación de las tarifas correspondientes al ajuste trimestral marzo 2009 - mayo 2009, será de aplicación lo previsto en el literal b) de la Sección I.1.2 del Instructivo de Tarifas, lo que en escenario de crédito signifi ca mantener el valor de cada uno de los elementos tarifarios que conforman dicha canasta, implicando que en el presente ajuste tarifario no habrán variaciones tarifarias en la misma. 317460-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2009-SUNASS-CD Mediante Ofi cio Nº 109-2009-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2009-SUNASS-CD, publicada en nuestra edición del día 18 de febrero de 2009. En el cuadro ubicado en el Anexo Nº 1 - ESTRUCTUTRA TARIFARIA QUE APLICARÁ EMAPA HUARAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO, cargo por volumen. DICE: b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 (2) Año 2(2) Año 3 (2) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 1,172 1,313 1,507 1,507 1,507 Doméstico 0 a 10 1,172 1,313 1,507 1,507 1,507 10 a 25 0,197 0,221 0,253 0,253 0,253 25 a más 0,336 0,376 0,432 0,432 0,432 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,480 0,538 0,617 0,617 0,617 30 a más 0,757 0,848 0,973 0,973 0,973 Industrial 0 a más 0,536 0,600 0,689 0,689 0,689 Estatal 0 a más 0,260 0,291 0,334 0,334 0,334 (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 16,0%, 12,0% y 14,8% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. DEBE DECIR: b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 (2) Año 2(2) Año 3 (2) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,172 0,193 0,221 0,221 0,221 Doméstico 0 a 10 0,172 0,193 0,221 0,221 0,221 10 a 25 0,197 0,221 0,253 0,253 0,253 25 a más 0,336 0,376 0,432 0,432 0,432 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,480 0,538 0,617 0,617 0,617 30 a más 0,757 0,848 0,973 0,973 0,973 Industrial 0 a más 0,536 0,600 0,689 0,689 0,689 Estatal 0 a más 0,260 0,291 0,334 0,334 0,334 (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 16,0%, 12,0% y 14,8% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 317264-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban actualización a que se refiere el art. 16° de los lineamientos aprobados mediante D.S. N° 043-2004-PCM RESOLUCIÓN CONASEV N° 009-2009-EF/94.01.1 Lima, 27 de febrero de 2009