Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391635

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 012-2009-MDLP/GCR de fecha 17 de febrero de 2009, que propone ampliar el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios de regularizacion extraordinaria, asi como precisar los alcances del numeral 6.1 del articulo 6º de la Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC de fecha 23 de diciembre de 2008, se establece que mediante Decreto de Alcaldia se determinen las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para su adecuada aplicacion asi como se disponga su prorroga de ser el caso; Que, segun Informe Nº 012-2009-MDLP/GCR de fecha 17 de febrero de 2009, el Gerente Central de Rentas informa que en relacion al beneficio de regularizacion otorgado, comunicado oportunamente a los contribuyentes a traves de la "Cartilla de Orientacion al Contribuyente", aproximadamente un 20% ha logrado acogerse a las disposiciones y facilidades otorgadas; asimismo, precisa que el nivel alcanzado obedece principalmente, segun lo manifestado por contribuyentes que se han acercado con interes de regularizar su situacion, a estar proxima la fecha de inicio de las actividades escolares, lo que origina que tengan que priorizar los gastos presupuestados; Que, ademas precisa que encontrandose en MORDAZA de fiscalizacion se han detectado subvaluaciones (estado de construccion, uso de predio, etc.) que han originado una mayor determinacion de base imponible, situacion que hace necesario ampliar los plazos de las facilidades otorgadas. Que, de otro lado, menciona que para una adecuada aplicacion del numeral 6.1 del articulo 6º de la MORDAZA citada ordenanza, es necesario precisar sus alcances; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 20º, 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese el plazo de vencimiento del Beneficio de Regularizacion Extraordinario de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC, hasta el 31 DE MARZO DE 2009. Articulo Segundo.- Precisese los alcances del numeral 6.1 del articulo 6º de la citada Ordenanza, de la siguiente manera: Entiendase por "pago mensual a efectuarse el primer dia habil de cada mes" a aquel que se realiza con un minimo de 30 dias calendario de suscrito el convenio de fraccionamiento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 317455-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA.
Autorizan viaje de MORDAZA y Regidor a Brasil y Colombia para participar en el Taller + Visita Tecnica organizado por UITP Latin MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO N° 017- 2009- MPH/CM VISTO: En la fecha, en Sesion Ordinaria de Concejo, el Pedido del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a la ratificacion del Acuerdo de Concejo Nº 005-2009-MPH/CM respecto a la autorizacion del viaje al exterior del MORDAZA, a las ciudades de San MORDAZA ­ Brasil y Bogota - Colombia del Senor MORDAZA Arq. MORDAZA MORDAZA Martinelli Chuchon y del Regidor Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 02 al 06 de Marzo del 2009 para participar en el Taller + Visita Tecnica, organizado por UITP Latin America; para su aprobacion por el Pleno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; es el organo de gobierno promotor del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; asimismo tiene por finalidad promover el desarrollo economico local, el desarrollo social, el desarrollo de capacidades en sus respectivas circunscripciones; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2009MPH/CM de fecha 17 de Enero del 2009 en su articulo MORDAZA se ha aprobado la autorizacion del viaje al exterior del MORDAZA, a las ciudades de San MORDAZA ­ Brasil y Bogota - Colombia del Senor MORDAZA Arq. MORDAZA MORDAZA Martinelli Chuchon y del Regidor Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 02 al 06 de Marzo del 2009 para participar en el Taller + Visita Tecnica, organizado por UITP Latin MORDAZA, el mismo que fue observado en la subsiguiente Sesion de Concejo, debido a que unicamente se autorizo el viaje de dos representantes de la Municipalidad Provincial de Huamanga sin especificar nombres; por lo que, el pedido del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es la ratificacion de dicho acuerdo debiendo especificarse los nombres de los representantes que deben participar en el precitado evento internacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por numeral 11) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, es atribucion del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del MORDAZA, que en comision de servicios o representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades

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