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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391635 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 012-2009-MDLP/GCR de fecha 17 de febrero de 2009, que propone ampliar el plazo de vencimiento para acogerse a los benefi cios de regularización extraordinaria, así como precisar los alcances del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC de fecha 23 de diciembre de 2008, se establece que mediante Decreto de Alcaldía se determinen las medidas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación así como se disponga su prórroga de ser el caso; Que, según Informe Nº 012-2009-MDLP/GCR de fecha 17 de febrero de 2009, el Gerente Central de Rentas informa que en relación al benefi cio de regularización otorgado, comunicado oportunamente a los contribuyentes a través de la “Cartilla de Orientación al Contribuyente”, aproximadamente un 20% ha logrado acogerse a las disposiciones y facilidades otorgadas; asimismo, precisa que el nivel alcanzado obedece principalmente, según lo manifestado por contribuyentes que se han acercado con interés de regularizar su situación, a estar próxima la fecha de inicio de las actividades escolares, lo que origina que tengan que priorizar los gastos presupuestados; Que, además precisa que encontrándose en proceso de fi scalización se han detectado subvaluaciones (estado de construcción, uso de predio, etc.) que han originado una mayor determinación de base imponible, situación que hace necesario ampliar los plazos de las facilidades otorgadas. Que, de otro lado, menciona que para una adecuada aplicación del numeral 6.1 del artículo 6º de la antes citada ordenanza, es necesario precisar sus alcances; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º, 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese el plazo de vencimiento del Benefi cio de Regularización Extraordinario de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC, hasta el 31 DE MARZO DE 2009. Artículo Segundo.- Precísese los alcances del numeral 6.1 del artículo 6º de la citada Ordenanza, de la siguiente manera: Entiéndase por “pago mensual a efectuarse el primer día hábil de cada mes” a aquel que se realiza con un mínimo de 30 días calendario de suscrito el convenio de fraccionamiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 317455-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Brasil y Colombia para participar en el Taller + Visita Técnica organizado por UITP Latin America ACUERDO DE CONCEJO N° 017- 2009- MPH/CM VISTO: En la fecha, en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pedido del Regidor Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez respecto a la ratifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2009-MPH/CM respecto a la autorización del viaje al exterior del país, a las ciudades de San Pablo – Brasil y Bogotá - Colombia del Señor Alcalde Arq. Germán Salvador Martinelli Chuchón y del Regidor Arq. Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez del 02 al 06 de Marzo del 2009 para participar en el Taller + Visita Técnica, organizado por UITP Latin America; para su aprobación por el Pleno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la municipalidad tiene como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; asimismo tiene por fi nalidad promover el desarrollo económico local, el desarrollo social, el desarrollo de capacidades en sus respectivas circunscripciones; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2009- MPH/CM de fecha 17 de Enero del 2009 en su artículo segundo se ha aprobado la autorización del viaje al exterior del país, a las ciudades de San Pablo – Brasil y Bogotá - Colombia del Señor Alcalde Arq. Germán Salvador Martinelli Chuchón y del Regidor Arq. Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez del 02 al 06 de Marzo del 2009 para participar en el Taller + Visita Técnica, organizado por UITP Latin America, el mismo que fue observado en la subsiguiente Sesión de Concejo, debido a que únicamente se autorizó el viaje de dos representantes de la Municipalidad Provincial de Huamanga sin especifi car nombres; por lo que, el pedido del Regidor Yuri Gutierrez Gutiérrez es la ratifi cación de dicho acuerdo debiendo especifi carse los nombres de los representantes que deben participar en el precitado evento internacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades