TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391633 de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 93º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para revocar las licencias de funcionamiento; Que, mediante Ordenanza Nº 261-MPL se reguló el procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales del distrito de Pueblo Libre, estableciendo específi camente en el artículo 23º de la citada Ordenanza, las causales de revocación de las licencias de funcionamiento; Que, dada la insufi ciencia práctica que ha signifi cado operar con dichas causales de revocación para mantener el orden, la tranquilidad y la seguridad pública del distrito, es necesario complementar las causales de revocación de Licencias de Funcionamiento contenidas en la citada Ordenanza, con otras que garanticen una efectiva protección de los intereses colectivos de los vecinos del distrito; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación por Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LAS CAUSALES DE REVOCACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL CONTEMPLADAS EN LA ORDENANZA Nº 261-MPL Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 23.4) del artículo 23º de la Ordenanza Nº 261-MPL, el mismo que tendrá el siguiente texto: “23.4 Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el medio ambiente, el ornato, la seguridad y la tranquilidad pública.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 23º de la Ordenanza Nº 261-MPL, agregándose en el mismo los siguientes numerales: “23.6 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia. 23.7 Ampliación o cambio del giro no autorizado y/o incremento del área autorizada en la Licencia. 23.8 Cuando se compruebe que en el local se emiten ruidos nocivos o molestos y/o humos o gases contaminantes, de acuerdo a la normatividad vigente. 23.9 Cuando se detecte el expendio de licor a menores de edad o fuera del horario permitido. 23.10 Cuando no se cumplan y/o preserven las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento y/o por no contar o tener vigente su Certifi cado de Defensa Civil. 23.11 Realizar modifi caciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generen un inadecuado funcionamiento, sin tener en cuenta la normatividad vigente. 23.12 Cuando el funcionamiento del establecimiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública. 23.13. Cuando se disponga la Clausura Defi nitiva del Establecimiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia conjuntamente con su Reglamento, al que hace referencia el artículo precedente. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al vecino a través de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, su difusión a la Ofi cina de Imagen Institucional y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 317196-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran procedente habilitación urbana nueva para uso de vivienda de terreno ubicado en el distrito GERENCIA DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 060-2009-GDU/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 23 de enero de 2009 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Visto, el Expediente Administrativo Nº 7567-08 de fecha 24 de marzo del 2008, y acumulados, seguido por el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME); en solicitud de aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Vivienda RDM del terreno de ochenta y nueve mil novecientos noventa y tres con nueve metros cuadrados (89,993.9 m2), ubicados en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Administrativo N°7567- 08 el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME), solicita la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Vivienda RDM del terreno de ochenta y nueve mil novecientos noventa y tres con nueve metros cuadrados (89,993.9 m2), ubicados en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima. Que mediante Ofi cio N°134-2008-MDSJM-GDU- SGCGT se solicita a EMAPE información a fi n de Absolver la información planteada en el Certifi cado de Zonifi cación y vías N°181-2008-MML-GDU-SPHU respecto al predio que se encuentra afecto al intercambio vial Panamericana Sur Alipio Ponce, el mismo que se determinara con el proyecto defi nitivo de remodelación del cruce de desnivel de dichas vías. Que mediante el Ofi cio N°053S-11.b.2 de fecha 07.07.08 y Ofi cio N°0992 S-11.b.2 de fecha 11.07.08 el administrado anexa documentos solicitando continúe el trámite administrativo a su vez pase a Comisión Técnica de Habilitación Urbana adjuntando el Ofi cio N°172-2008- EMAPE-GT de fecha 25.06.08 en el cual manifi esta que el proyecto debe respectar la Sección Vial Normativa de Alipio Ponce de acuerdo al Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima –Ordenanza N°341, Sección -258 y así mismo requiere que a fi n de complementar la Opinión Técnica respecto al Área de Infl uencia del mencionado intercambio vial, el referido expediente debe ser derivado a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial Metropolitana de Lima, específi camente al Comité de Espacios Urbanos para su respectiva evaluación opinión y pronunciamiento.