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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391627 Estado; que se disponga la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como su remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado de la Resolución de exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído N° 0837-2009-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución correspondiente; Que con la Resolución Nº 471-2009-UNHEVAL-CU, del 04.FEB.2009, se designó a partir del 05.FEB.2009, al Lic. Julio Edwin Zevallos Fretel, Profesor Asociado a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias de la Educación, como Secretario General de la UNHEVAL; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1. EXONERAR el proceso de Adjudicación Directa Selectiva la contratación de una Empresa para el traslado de las recaudaciones que realiza la Ofi cina de Tesorería por el monto de S/. 22,944.90 nuevos soles, encomendando a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación de las empresas, debiendo tener cuenta lo dispuesto en el Art. 132º del Reglamento de contrataciones del Estado. 2. DISPONER la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como su remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado de la Resolución de exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación 3. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y demás órganos internos competentes adopten las acciones complementarias que amerita el presente caso. 4. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector 317204-1 Exoneran a la Universidad Nacional Federico Villarreal de proceso de selección para la contratación del servicio de publicidad para Procesos de Admisión 2009 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8347-2009-UNFV San Miguel, 24 de febrero de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 0068-2009-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepción 04.02.2009, del Jefe de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección del Concurso Público Servicio de Publicidad para Procesos de Admisión 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 8187-UNFV de fecha 22.01.2009, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2009 de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y en él se encuentra programado realizar el Concurso Público Servicio de Publicidad Procesos de Admisión 2009; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Artículo 20º, Exoneración de procesos de selección, señala que Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: f) Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva, asimismo en su Artículo 21º, señala: “Artículo 21º.- Formalidades de las contrataciones exoneradas Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el inciso d) del Artículo 20º de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia.”; Que, el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que: “Artículo 132º.- Servicios Personalísimos Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: Se encuentran incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual.”; Que, lo que pretende el legislador a través de la citada norma es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligación de analizar y fundamentar las características inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demás proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratación puede ser objeto de exoneración, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicación masiva tales como la televisión, la radio, periódicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la información al público en masa o que está dirigido a una gran cantidad de personas. Empero no se refi ere a los servicios prestados por las agencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboración de la publicidad (por ejemplo, afi ches, y spots televisivos o radiales) que va a ser difundida por los medios de comunicación, ya sea ésta televisiva, radial, escrita o de otro tipo, como paneles en la vía pública; Que, en otros términos, al considerarse expresamente como personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, “en atención a las características particulares que los distinguen”, signifi ca