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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391632 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2009, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual y el pago, al contado o de la primera cuota, del Impuesto Predial 2009; así como, para el pago del primer trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 316718-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan plazo para efectuar pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009-MDMM Magdalena del Mar, 25 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 41º del mismo cuerpo legal, señala que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para la comuna, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, con fecha 11 de enero del 2009 se publicó la Ordenanza Nº 384-MDMM, mediante la cual se estableció las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; Que, asimismo con fecha 11 de enero del presente año se publicó la Ordenanza Nº 382-MDMM, mediante la cual se otorgaron benefi cios a contribuyentes que cumplan puntualmente con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2009; Que, la primera disposición complementaria y fi nal de la citada ordenanza faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prórrogas de plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientes al Ejercicio 2009, así como a dictar las disposiciones para su cumplimiento; Que, en atención a la situación económica por la que atraviesan algunos contribuyentes del distrito especialmente durante los primeros meses del año debido a las obligaciones tributarias y no tributarias que se generan durante este período, existe a la fecha un número importante de contribuyentes que se han visto impedidos de cumplir con pagar los tributos correspondientes al primer vencimiento del ejercicio 2009, por lo que en atención a esta situación, resulta necesario prorrogar la fecha para el pago del primer vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR hasta el 20 de marzo del 2009 el plazo para efectuar el pago al contado o pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2009, así como del primer vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los meses de enero y febrero del 2009. Artículo Segundo: PRORROGAR los benefi cios por pago puntual establecidos en el artículo primero de la Ordenanza Nº 382-MMDM de acuerdo a la nueva fecha de vencimiento establecida en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo, al Departamento de Informática y Estadística, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y al Departamento de Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 317518-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican causales de revocación de licencias de funcionamiento municipal contempladas en la Ordenanza Nº 261- MPL ORDENANZA Nº 308-MPL Pueblo libre, 19 de febrero de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el subnumeral 3.6.4) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia y función específi ca de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar la fi scalización de la apertura