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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391626 Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el marco legal de las normas contables aplicables por las empresas supervisadas, la preparación de información fi nanciera consolidada en base a las NIIF, el impacto en el capital regulatorio de los efectos patrimoniales por armonización a NIIF, entre otros, habiendo expresado ambas instituciones su conformidad para que un grupo de funcionarios de esta Superintendencia realicen tal actividad; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señora Giselle Zaldívar Terry, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y al señor José Luis Fernández Wendell, Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participen en las referidas pasantías, quienes, asimismo, forman parte del grupo de trabajo técnico de la Comisión de la SBS encargada del proceso de armonización de la normativa contable de la SBS con las normas internacionales de información fi nanciera (NIIF); Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en las citadas pasantías, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID ATN/ME- 10449-PE conforme a lo solicitado mediante Ofi cio SBS Nº 1495-2009 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS- DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Giselle Zaldívar Terry, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y al señor José Luis Fernández Wendell, Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a las ciudades de Brasilia y Río de Janeiro, República Federativa de Brasil del 28 de febrero al 07 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID ATN/ME-10449-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 556,26 Tarifa CORPAC US$ 60,50 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 317735-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para el traslado de recaudaciones de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN Nº 0186-2009-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 16 de febrero de 2009. Vistos los documentos que se acompañan en dieciocho (18) folios; CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Ofi cina de Logística, con el Ofi cio Nº 066-2009-UNHEVAL-J-OL, del 06.FEB.2009, manifi esta que estando incluido en el Plan Anual de Adquisiciones 2009 el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el traslado de recaudaciones Ofi cina de Tesorería por el monto de S/. 22,944.90 nuevos soles en el mes de enero del presente año; y visto el Ofi cio Nº 015-2009-UNHEVAL-OT-UI, de la Jefe de la Unidad de Ingresos y el Ofi cio Nº 080-2009-UNHEVAL- DOGA/OT-J, se advierte que se requiere con urgencia la contratación de una empresa jurídica por servicios no personalísimos de acuerdo al Art. 132º del Reglamento de Contrataciones del Estado y el Art. 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con D.L. Nº 1017; Que el Vicerrector Administrativo, con la Hoja de Envío Nº 0829, del 06.FEB.2009, remite el expediente al Rector, para su atención previo sustento técnico y legal; Que la Asesora Legal, con el Informe Nº 100-2009- UNHEVAL-AL, del 11.FEB.2009, manifi esta que de conformidad con el Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece: están exonerados del proceso de selección los servicios personalisimos asimismo el Art. 132º primer párrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece; cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o jurídicas..., en el presente caso se hace necesario y urgente contratar a una empresa para que brinde el servicio de caudales, debiendo en este caso encargarse a la Dirección General de Administración a efectos de que cumpla con evaluar a las empresas prestadoras de servicios de traslado de caudales conforme a lo establecido en el Art. 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que se opina que se exonere el proceso de Adjudicación Directa Selectiva la contratación de una Empresa para el traslado de las recaudaciones que realiza la Ofi cina de Tesorería por el monto de S/. 22,944.90 nuevos soles, se encomiende a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación de las empresas, debiendo tener cuenta lo dispuesto en el Art. 132º del Reglamento de contrataciones del