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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2009 (06/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de julio de 2009 398664 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo del 2009, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. US$ ANCASH 0.00 3,399.60 APURIMAC 0.00 527.37 AREQUIPA 0.00 4,220.14 AYACUCHO 0.00 4,751.91 CAJAMARCA 0.00 1,222.59 CUSCO 0.00 1,581.00 HUANCAVELICA 0.00 3,868.41 HUANUCO 0.00 887.50 ICA 0.00 1,479.79 JUNIN 0.00 4,008.09 LA LIBERTAD 0.00 2,873.45 LAMBAYEQUE 0.00 150.00 LIMA 0.00 1,335.49 MADRE DE DIOS 0.00 4,784.04 MOQUEGUA 0.00 450.00 PASCO 0.00 1,166.94 PIURA 0.00 440.23 PUNO 0.00 2,571.10 SAN MARTIN 0.00 87.50 TACNA 0.00 220.16 TUMBES 0.00 50.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 40,075.31 Nº Gobiernos Regionales 21 368247-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Corporación Internacional Pelyt S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1604-2009-TC-S4 Sumilla: “Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Proveedor ha incurrido en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponerle la correspondiente sanción administrativa” Lima, 26 de junio de 2009 Visto en sesión de fecha 26 de junio de 2009 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 655.2008-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C por supuesta responsabilidad en haber presentado la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 001264, documentación supuestamente falsa e inexacta presentada para el trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el Registro Nacional de Proveedores. ANTECEDENTES: 1. Mediante memorando Nº 134-2008/SRNP-LSN, recibido por la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Organismo de las Contrataciones del Estado – Registro Nacional de Proveedores (en adelante, la Entidad) puso en conocimiento del Tribunal la supuesta comisión de infracción prevista en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, el Reglamento) cometida por la empresa CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (en adelante, el Proveedor), consistente en haber presentado información falsa o inexacta en su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP. 2. En atención al mencionado documento, mediante proveído del 15 de febrero de 2008, se inició procedimiento administrativo al proveedor por supuesta responsabilidad en haber presentado la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 001264, con número de autorización 141-2007 del 09 de mayo de 2007 a nombre de CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C, documentación supuestamente falsa e inexacta presentada para el trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se otorgó al proveedor un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 3. Con fecha 24 de abril de 2008, fue diligencia la Cédula de Notifi cación Nº 19712/2008.TC, la cual contenía lo ordenado en el proveído de la referencia. Sin embargo, tal como se aprecia en el folio Nº 0026 del expediente obra una “Nota de devolución de Olva Courier”, mediante la cual la compañía de correos encargada de notifi car la referida cédula comunicó a la Secretaria del Tribunal que habiéndose llevado la misma a la dirección Jr. San Román Nº 223 OFC. 04 Int. 2 – Urb. Cercado – Juliaca – San Román - Puno1, fue rechazado debido a que en dicha dirección no se conoce al referido proveedor, razón por la cual cumplieron con devolverla a la Secretaría del Tribunal. 4. Atendiendo a ello, mediante proveído del 14 de mayo de 2008, se ordenó notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 15 de febrero de 2008, al ignorarse el domicilio cierto de la empresa CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C, a fi n que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 5. Mediante proveído del 10 de julio de 2008, teniendo en cuenta que el proveedor denunciado no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que resuelva el procedimiento administrativo sancionador. 6. Mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de abril de 2009, se asignó competencia a la Cuarta Sala de Tribunal de Contrataciones para conocer procedimientos sancionadores, de este modo, el 04 de junio de 2009 se remitió el presente expediente a la mencionada sala. 1 La mencionada Dirección es la que consta en la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 001264, presentada por el proveedor ante el RNP y es la que consta en su fi cha de inscripción en el RNP