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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de julio de 2009 398658 caso que el Gobierno de Argentina, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 359481-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, correspondiente al mes de mayo de 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 089-2009-INGEMMET/PCD Lima, 30 de junio del 2009 Visto; el Informe Nº 021-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 30 de junio del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de mayo, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Mayo del 2009, el monto total a distribuir es de US $ 1´754,939.79 (Un Millón Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Nueve y 79/100 Dólares Americanos) y S/. 371,392.75 (Trescientos Setenta y Un Mil Trescientos Noventa y Dos y 75/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 14,801.62 (Catorce Mil Ochocientos Uno y 62/100 Dólares Americanos) y S/. 5,033.46 (Cinco Mil Treinta y Tres y 46/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´740,138.17 (Un Millón Setecientos Cuarenta Mil Ciento Treinta y Ocho y 17/100 Dólares Americanos) y S/. 366,359.29 (Trescientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve y 29/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de mayo, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 1´316,204.84 278,544.56 -13,971.62 -5,033.46 1´302,233.22 273,511.10 INGEMMET 318,927.71 74,278.55 -664.00 0.00 318,263.71 74,278.55 MEM 79,731.93 18,569.64 -166.00 0.00 79,565.93 18,569.64 GOBIERNOS REGIONALES 40,075.31 0.00 0.00 0.00 40,075.31 0.00 TOTAL 1´754,939.79 371,392.75 -14,801.62 -5,033.46 1´740,138.17 366,359.29 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Mayo del 2009, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BAGUA IMAZA 0.00 2,038.19 AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 11,625.00 SHIPASBAMBA 0.00 25,350.00 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 14,509.53 RIO SANTIAGO 0.00 2,025.00 AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO 0.00 1,500.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 300.12 LA MERCED 0.00 22.57