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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2009 (06/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de julio de 2009 398666 CONCLUSIÓN: Por los fundamentos expuestos corresponde: 1. Imponer a la empresa CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de diez (10) meses, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la presidencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA 367516-2 Sancionan a la empresa Servicios Múltiples D y R E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1616-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 30 de junio de 2009 VISTO en sesión de fecha 25 de junio de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1562/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES D y R E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato por causa atribuible a su parte materia de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 004-2006-MDPB, según relación de ítems, convocada por la Municipalidad Distrital de Punta Bombón, provincia de Islay, con el objeto de adquirir cerco metálico, malla cuadrada gripada galvanizada, puertas metálicas, basureros para el proyecto “Parque infantil Divino Niño de Jesús”, a suma alzada; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de agosto de 2006 la Municipalidad Distrital de Punta Bombón, provincia de Islay, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 004-2006-MDPB para la adquisición de cerco metálico, malla cuadrada gripada galvanizada, puertas metálicas, basureros para el proyecto “Parque infantil Divino Niño de Jesús”, a suma alzada, con un valor referencial ascendente a S/. 32,515.00 (Treinta y dos mil quinientos quince con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 28 de agosto de 2006, el Comité Especial del proceso de selección realizó la evaluación de propuestas y otorgó la buena pro a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES D y R E.I.R.L., en adelante la Contratista. 3. El 20 de setiembre de 2006 la Entidad suscribió con la Contratista el Contrato s/n, por un monto ascendente a S/. 32,514.97 (Treinta y dos mil quinientos catorce con 97/100 nuevos soles), comprometiéndose esta última a entregar los siguientes bienes en el plazo máximo de veinte (20) días, contados a partir de la suscripción del presente contrato: CANTIDAD DESCRIPCIÓN 219.00 ml Cerco metálico con tubo de ø 1 ½ x 2.00 mm (incluye suministro acabado y colocado) 18.00 m2 Malla cuadrada gripada galvanizada Nº 10 de 1 ¼ x ¼” para cancha de frontón (incluye suministro acabado y colocado) 1.00 und. Puerta metálica de 3.00 x 2.90 (2 hojas) (incluye suministro acabado y colocado) 3.00 und. Puerta metálica de 1.20 x 2.00 (marco ø 2” y tub ø 1 ¼” (incluye acabado y colocado) 10.00 und. Basureros (incluye suministro acabado e instalación) En la misma fecha de suscrito el contrato, se emitió la Orden de Compra-Guía de Internamiento ʋ 000320. 4. Mediante Carta Notarial ʋ 003-2006-MDPB de fecha 12 de octubre de 2006, diligenciado notarialmente el 13 del mismo mes y año, la Entidad solicitó a la Contratista que en el plazo de cinco (5) días calendario cumpla la obligación asumida, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5.Mediante Carta Notarial ʋ 004-2006-MDPB de fecha 19 de octubre de 2006, diligenciada notarialmente en la misma fecha, la Entidad comunicó a la Contratista que se resolvía el contrato al no cumplir con sus obligaciones. 6. Mediante Ofi cio ʋ 414-2006/MDPB del 25 de octubre de 2006, recibido el 31 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Técnico Legal ʋ 103-2006-AL/MDPB acerca del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato del 20 de setiembre de 2006 por parte de la Contratista. 7. Mediante decreto del 6 de noviembre de 2006, notifi cado el 21 de mayo de 20071, el Tribunal requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con informar si la controversia derivada de la resolución contractual había sido sometida o no a proceso arbitral o algún otro mecanismo de solución de confl ictos. 8. Mediante decreto del 31 de mayo de 2007, notifi cado el 25 de junio del mismo año, se reiteró a la Entidad a fi n que cumpliese con remitir la información detallada en el considerando precedente, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 9. Mediante decreto del 5 de julio de 2007, notifi cado el 10 de setiembre del mismo año, no habiendo cumplido la Entidad con informar si la controversia derivada de la resolución contractual había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que evaluase la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. 10. Mediante Ofi cio ʋ 328-2007/MDPB del 16 de julio de 2007, recibido el 19 del mismo mes y año, la Entidad remitió copia de los antecedentes administrativos correspondientes a la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 004-2006-MDPB. 11. Mediante decreto del 13 de octubre de 2008, notifi cado el 15 del mismo mes y año, se requirió nuevamente a la Entidad a fi n que cumpliera con informar 1 Mediante Informe ʋ 002-2007-RAF-ST de fecha 27 de abril de 2007, se indicó que la Cédula de Notifi cación ʋ 2242/2006.TC que comunicaba el decreto de fecha 6 de noviembre de 2006 a la Entidad, fue notifi cado erróneamente a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES D y R E.I.R.L., por lo que mediante Ofi cio ʋ 434/2007.ST de fecha 27 de abril de 2007 se comunicó a la Entidad el decreto de fecha 6 de noviembre de 2006.