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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2009 (06/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de julio de 2009 398653 DECRETO DE URGENCIA Nº 073-2009 MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27803 dispuso la implementación de las recomendaciones efectuadas por las Comisiones creadas por las Leyes N°s. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público en la década pasada; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2009 se da por culminada la acción estatal en la ejecución de los benefi cios otorgados por Ley N° 27803, estimando las contingencias presupuestales que su implementación representaba, así como estableciendo los mecanismos necesarios para su cumplimiento; Que, la Comisión Ejecutiva ha culminado las funciones establecidas por la Ley N° 29059, por lo que a fi n de viabilizar el derecho de los benefi ciarios, así como los de las tres primeras listas pendientes del pago de la compensación económica, es conveniente efectuar modifi caciones al Decreto de Urgencia N° 026-2009; Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente dictar una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera que permita al Estado cumplir de manera adecuada y oportuna con los benefi cios derivados de la Ley Nº 27803, sus normas complementarias y modifi catorias; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 7° y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 026-2009 Modifíquese el artículo 7° y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 026-2009, conforme a lo siguiente: “Artículo 7º.- De la oportunidad del pago de la compensación económica El pago de la compensación económica a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 025-2008 y el presente Decreto de Urgencia, se efectuará a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo máximo que no excederá de la segunda semana del mes de diciembre de 2009.” “Segunda.- (...) Otórguese un plazo de hasta el 10 de julio de 2009, para que mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo, se publique el listado de ex trabajadores elaborado por dicha Comisión Ejecutiva.” Artículo 2º.- Cierre del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente El cierre del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente se produce con la publicación de la lista de ex trabajadores a ser inscritos y la presentación del Informe Final que ha sido aprobado por la Comisión Ejecutiva, en aplicación del Decreto de Urgencia N° 026- 2009 y la Ley N° 29059, respectivamente. El mencionado Informe Final contiene el listado de los ex trabajadores a ser inscritos, así como los que no son objeto de inscripción. El proceso de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley N° 27803, sus normas modifi catorias y complementarias, se dará por concluido con un informe que será emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo plazo máximo será el último día hábil del Año Fiscal 2009 y se publicará en el portal institucional de este Ministerio. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese el artículo 8º del Decreto de Urgencia N° 026-2009 y las demás normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4°.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expedirá, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 368579-2 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Flor de Jamaica de origen y procedencia México RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 36-2009-AG-SENSA-DSV La Molina, 30 de junio de 2009 VISTO: El ARP Nº 38-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 08 de mayo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de Flor de Jamaica (Hibiscus sabdariffa) de origen y procedencia México; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;