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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2009 (06/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de julio de 2009 398657 Que, según los términos del Memorando Nº 199-2009- MTC/12, Memorando Nº 226-2009-MTC/12, Memorando Nº 023-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 757-2009- MTC/12.04, Informe Nº 038-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 366-2009-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de la República Argentina, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. -de conformidad con el “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú” ratifi cada mediante R.M. Nº 816-2005-MTC/02- la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de abril del 2009, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 047-2005-MTC/12, modifi cada mediante Resoluciones Directorales Nº 044-2007-MTC/12, Nº 014-2008-MTC/12, Nº 094-2008-MTC/12 y Nº 031- 2009-MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BUENOS AIRES – LIMA Y/O BOGOTÁ Y/O MÉXICO Y VV., once (11) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD-88. - MD-83. - BOEING 737. - BOEING 747. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-340. - AIRBUS A-310. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en