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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de julio de 2009 398670 Que, la presente Ordenanza Regional fue aprobada en la sesión ordinaria de Consejo Regional el día 05 de marzo de 2009, y se aprobó la dispensa de lectura del acta en la sesión ordinaria de Consejo Regional el día 02 de abril de 2009, aprobándose el acta el día 07 de mayo de 2009; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 05 del mes de marzo del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Único.- APROBAR, el Plan Estratégico Institucional 2008 – 2011 del Gobierno Regional de Ancash, conforme al documento formulado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que consta de cincuenta y ocho (58) folios, y que forma parte como anexo de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veintisiete días del mes de mayo de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Presidente Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los tres días del mes de junio de 2009. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 368055-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2009-GRJUNIN/DREM Huancayo, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional Nº 030-GRJ/CR del Gobierno Regional Junín, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, en el que se señala las facultades de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y que faculta el Otorgamiento de Título de Concesiones Mineras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la aprobación de la Ofi cina de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados al mes de Junio de 2009 de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHN Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 367965-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2009-MSB-A San Borja, 3 de julio de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA. CONSIDERANDO: Que, este año se celebra el Centésimo Octagésimo Octavo Aniversario de la Independencia de nuestra Nación. Que, la presente Gestión Municipal tiene como política promover, incentivar y cultivar en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios. Que, los vecinos de San Borja, siempre se han caracterizado por el respeto y participación en los actos cívicos patrióticos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los inmuebles del distrito de San Borja, del 15 al 31 de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el 188º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- La presente disposición incluye, con carácter obligatorio, a todos los predios del distrito, sean privados o públicos, de vivienda y/o comercio. Artículo Tercero.- Las banderas a izar deberán estar en buen estado de conservación, en respeto del símbolo patrio; invitándose a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas, para una mejor imagen y presentación del distrito. Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Fiscalización. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 368201-2