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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398836 Constituyen la Mesa de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2009-PCM Lima, 9 de julio de 2009 VISTO: El Informe Nº 024-2009-PCM/SC/IML-MOSA de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas mayores y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, otorga el marco normativo nacional para garantizar los mecanismos legales que permitan el ejercicio pleno de los derechos reconocidos a las Personas Adultas Mayores y se logre mejorar su calidad de vida, su integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como principio el de inclusión, lo que implica que la gestión y administración pública, debe promover la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, dentro de los cuales se encuentran las Personas Adultas Mayores a nivel nacional; Que, el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006 - 2010, coincidente con los Lineamientos de Política para las Personas Adultas Mayores, aprobados por Decreto Supremo Nº 010- 2000-PROMUDEH, y con los Lineamientos de Política para la Prevención del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, aprobados por Resolución Ministerial Nº 156-2005-MIMDES, comprende cuatro políticas y 42 medidas, siendo las medidas las siguientes: envejecimiento saludable (20 medidas); empleo, previsión y seguridad social (6 medidas); participación e integración social (9 medidas); y, educación, conciencia y cultura sobre el envejecimiento y la vejez (7 medidas); Que, la política para las personas Adultas Mayores es parte integrante del desarrollo humano sostenible del país, cuyo principal objetivo es elevar la calidad de vida de todas las personas; Que, el Estado debe garantizar que los Adultos Mayores en situación de pobreza y aquellos más desprotegidos tengan prioridad sobre los benefi cios para disminuir las desigualdades sociales y territoriales y lograr condiciones de equidad; Que, resulta indispensable contar un espacio de diálogo entre el Estado y las organizaciones gremiales que agrupan a las Personas Adultas Mayores, a fi n que puedan debatirse las demandas de dicho sector, así como articular adecuadamente los grandes lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros viene atendiendo las demandas de las organizaciones gremiales que agrupan a las Personas Adultas Mayores, requiriéndose a que dicha atención debe ser articulada en forma orgánica por las instancias que corresponden; De conformidad con el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir Mesa de Trabajo Constituir la Mesa de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, tales como la Central Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú, y otras similares. La Mesa de Trabajo Multisectorial dependerá de Comisión Multisectorial para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010, creada por Resolución Ministerial Nº 332-2003-PCM. La Mesa se encuentra adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- Conformación de la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo Multisectorial estará conformada por los siguientes integrantes: - Un (01) representante de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un (01) representante del Ministerio de Justicia; - Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un (01) representante del Ministerio de Salud; - Un (01) representante de la Ofi cina de Normalización Previsional; - Cinco (05) representantes de las organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, debidamente acreditados; Asimismo, la Mesa de Trabajo podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil que, con su apoyo, coadyuven con el cumplimiento del objetivo de éste. Artículo 3º.- Instalación de la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de cinco (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual los titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; del Ministerio de Salud y de la Ofi cina de Normalización Previsional deberán designar a sus representantes. Los representantes de las organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú deberán ser acreditados por sus respectivas organizaciones. Artículo 4º.- Secretario de la Mesa de Trabajo El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social deberá designar, adicionalmente, a un representante quien se desempeñará como Secretario de la Mesa de Trabajo, con voz pero sin voto. Artículo 5º.- Vigencia La Mesa de Trabajo Multisectorial desarrollará sus actividades desde la fecha de su instalación hasta el vencimiento del plazo de la Comisión de la cual depende, es decir el 31 de diciembre de 2010. Artículo 6º.- Gastos de funcionamiento de la Mesa de Trabajo El funcionamiento de la Mesa de Trabajo Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público y sus miembros participarán ad-honorem. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 370664-1