Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 081-2007-EM, establece que cuando no se logre la constitucion de una servidumbre convencional entre las partes, el Concesionario solicitara a la Direccion General de Hidrocarburos la constitucion de una o mas servidumbres legales; Que, con fecha 31 de marzo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas el establecimiento de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio inscrito en la Partida Electronica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, MORDAZA Registral Nº IX, denominado Unidad Catastral Nº 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, la misma que viene siendo evaluada de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, el numeral 146.1 del articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar provisoriamente, bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, de existir posibilidad que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 611º del Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 7681, de aplicacion supletoria en el presente caso; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-01847-2009, con fecha 04 de MORDAZA de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural, en el predio objeto del referido MORDAZA de imposicion de servidumbre, teniendo en cuenta que cualquier demora en la ampliacion de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural, implicaria la afectacion del Servicio de Transporte de Gas Natural, del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural, asi como, del Servicio Publico de Electricidad; Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendido como la "apariencia o aspecto exterior de derecho", esto quiere decir que, la acreditacion de los hechos expuestos por el administrado con el proposito de producir certeza en la administracion respecto a la certeza de su petitorio a efectos de obtener un pronunciamiento predecible y razonable, requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del MORDAZA, haria inejecutable el posterior cumplimiento de la resolucion si es que no se adoptan medidas de aseguramiento, exigiendo de la administracion la adopcion de una "cognicion sumaria", debiendo adoptar el criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela. Esto puede expresarse en la obtencion de una declaracion respecto de la apariencia o presuncion de un interes sustancial, sin necesidad de obtener una declaracion de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolucion final. b) Peligro en la demora: La condicion general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible dano a un derecho cuya determinacion resultara a partir de una declaracion definitiva de la administracion, debiendo la autoridad calificar la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaria un analisis de la verosimilitud del derecho invocado, asi como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la perdida o restriccion de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situacion peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso.

c) Contracautela: Tratandose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales danos derivados de la ejecucion de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decision. Que, del analisis y revision de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como finalidad permitir que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. pueda iniciar la ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, consistente en la instalacion de un "Loop" paralelo a la tuberia principal que se encuentra tendida en el predio sirviente, que le permita cumplir con lo dispuesto en el Anexo 2A "Evaluacion de la Capacidad Minima de la Red de Transporte de Gas" del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate, en los plazos establecidos; Que, el Servicio de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, permite el desarrollo de la produccion de gas natural y la continuidad de la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural, por lo que es necesario que la citada empresa tenga acceso al predio a afectarse, para poder cumplir con las ampliaciones de la capacidad del Sistema de Transporte de conformidad a que se refiere el Anexo 2A "Evaluacion de la Capacidad Minima de la Red de Transporte de Gas" del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate; Que, en el presente caso, existe una obligacion contractual relacionada a la ampliacion de la capacidad del ducto de transporte del gas natural del proyecto Camisea, la cual debe ser atendida por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la MORDAZA oferta publica llevada a cabo por la citada empresa, a fin de llegar a una capacidad de 450 MMPCD, requiriendo la imposicion de servidumbres como la solicitada, la misma que se encuentra en tramite ante la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, al respecto, debido al incremento de la demanda de energia electrica, el Sistema de Transporte de Gas Natural de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en el tramo Humay - Lurin viene operando a su MORDAZA capacidad, a un promedio de 280 MMPCD, dando lugar a una situacion de congestion del gasoducto; razon por la cual, mediante Resolucion Ministerial Nº 3582008-MEM/DM publicada en fecha 02 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro la existencia de congestion en el suministro de gas natural, para fines de generacion electrica, hasta el 30 de setiembre de 2009, por lo que se debe tener en cuenta que cualquier demora en la ampliacion de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural, implicaria la afectacion del Servicio de Transporte de Gas Natural, del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural, asi como del Servicio Publico de Electricidad, los mismos que se encuentran relacionados, en cuanto a su uso como fuente de energia y materia de operacion economica;

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Articulo 611º.- Contenido de la decision cautelar El Juez, atendiendo a la naturaleza de la pretension principal y a fin de lograr la eficacia de la decision definitiva, dictara medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. 2. La verosimilitud del derecho invocado. La necesidad de la emision de una decision preventiva por constituir peligro la demora del MORDAZA, o por cualquier otra razon justificable.

La medida solo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relacion material o de sus sucesores, en su caso. La resolucion precisara la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decision que ampara o rechaza la medida cautelar sera debidamente motivada, bajo sancion de nulidad.

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