TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398850 General de la Marina y a lo opinado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso a ser suscrito entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y la empresa SdE PIURA S.A.C., el cual consta de dieciocho (18) cláusulas y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual deberá publicarse en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef. gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Autorizar al Director General del Material de la Marina para que en nombre y representación del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, suscriba el referido contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 370663-4 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2009-DE/SG Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 626 de fecha 10 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra; Que, en el marco del programa de intercambios profesionales y académicos de la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Ecuador, se ha programado la realización de una visita profesional de 02 (dos) Ofi ciales de la Armada del Ecuador a la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Ofi cial CPNV-EMC Oswaldo Fabián Zambrano Cueva y el ALFG-SU Augusto Niccolay Velastegui Olivo de la Armada del Ecuador, sin armas de guerra, del 09 al 15 de agosto de 2009, para realizar una visita profesional a la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 370370-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen lista de insumos vinculados a los procesos productivos del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2009-EF/15 Lima, 8 de julio de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 342- y 455-2009/S-1010 del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. – SEDAPAR S.A. CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado, siempre que se verifi que una situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que no se requiere la verifi cación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios; Que, la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. – SEDAPAR S.A. mediante Ofi cio Nº 342- 2009/S-1010 ha solicitado la emisión de la lista de los insumos que intervienen directamente en sus procesos productivos; Que, es conveniente atender la solicitud formulada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. – SEDAPAR S.A., por cuanto tiene a su cargo, entre otros, el tratamiento de agua potable y alcantarillado, así como la prestación del servicio de agua y desagüe en el Departamento de Arequipa; De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que la lista de insumos directamente vinculados a los procesos productivos del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. – SEDAPAR S.A. para los fi nes previstos en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, es la siguiente: