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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398848 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, de acuerdo a la Resolución Conf. 14.7 emitida en el marco de la Décimo Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES realizada en La Haya entre el 03 al 15 de junio de 2007, cualquier parte puede decidir excepcionalmente autorizar la exportación en un año de especímenes obtenidos en un año anterior con arreglo al cupo correspondiente, siempre que el cupo para el año en curso no aumente para incluir los especímenes del año precedente; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, que establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, con carta N° 038-JAA, de fecha 19 de diciembre de 2007, la Autoridad Científi ca CITES - Perú emite opinión sobre el cupo de exportación referente a los especímenes de Podocnemis unifi lis provenientes de la Reserva Pacaya Samiria, en la cual manifi esta que la exportación de la cantidad asignada como cupo de exportación (13810 especímenes) no perjudicará la supervivencia de la especie. Que con Carta Nº 037-2008-INRENA-J-IFFS-IANP de fecha 6 de febrero de 2008, se comunicó el cupo de exportación de especímenes de Fauna Silvestre con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, el mismo que fue informado a la Secretaria CITES; Que, el informe Nº 319-2009-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 11 de mayo de 2009, concluye que existen saldos exportables de especímenes de Fauna Silvestre correspondientes al cupo asignado al año 2008; y se recomienda la ampliación del período de utilización de los mencionados saldos durante el año 2009; Que, según a lo señalado en el informe visto en el párrafo precedente, y en aplicación a lo dispuesto por La Resolución Conf. 14.7, resulta procedente ampliar el plazo del cupo nacional de exportación de especímenes de Fauna Silvestre asignados para el año 2008; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar los saldos exportables del cupo nacional de exportación de especímenes de Fauna Silvestre del año 2008, obtenidos del medio silvestre (w), según el detalle del Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Determinar los saldos exportables del cupo nacional de exportación de especímenes de Fauna Silvestre del año 2008, obtenidos de la cría en granjas (r) en un número de 3538 especímenes vivos de Podocnemis unifi lis. Artículo 3º.- Autorizar la exportación de los saldos a los que se refi eren los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET Director General Forestal y de Fauna Silvestre (e) ANEXO I Especie Nombre común Saldo Exportable del Cupo 2008 Especímenes Clase Mammalia Pecari tajacu “sajino” 22428 Pieles y productos de cuero1 Tayassu pecari “huangana” 23890 Pieles y productos de cuero1 Clase Aves Aratinga mitrata “loro mascara roja” 422 vivos2 Aratinga weddellii “loro cabeza negra” 1050 vivos2 Brotogeris cyanoptera “pihuicho ala azul” 1250 vivos2 Brotogeris sanctithomae “pihuicho frente amarilla” 950 vivos2 Brotogeris versicolurus “pihuicho ala amarilla” 1050 vivos2 Forpus coelestis “perico esmeralda” 150 vivos2 Clase Reptilia Iguana iguana “iguana” 500 vivos2 1 Procedentes de la Caza de Subsistencia 2 Procedentes del Calendario de Caza Comercial 370247-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia para participar en la feria internacional “Colombia Moda 2009” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2009-MINCETUR Lima, 9 de julio de 2009 Visto el Ofi cio Nº 321-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación, en la feria internacional “Colombia Moda 2009”, a realizarse del 28 al 30 de julio de 2009, en la ciudad de Medellín, República de Colombia, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable de prendas de vestir de corte urbano y casual, en algodón, alpaca, calzado y joyería; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Yesenia Infantes Marcelo, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para que