Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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en representacion de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promocion de exportaciones peruanas en el evento MORDAZA mencionado; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectuan para acciones de promocion de importancia para el Peru; De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA Infantes MORDAZA, a la MORDAZA de Medellin, Republica de Colombia, del 26 al 31 de MORDAZA de 2009, para que en representacion de PROMPERU lleve a cabo diversas acciones de promocion de exportaciones del sector textil confecciones, durante el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos (US$ 200,00 x 6 dias) : US$ 1 200,00 - Pasajes Aereos : US$ 390,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00 Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la senora MORDAZA Infantes MORDAZA, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 370663-18

DEFENSA
Aprueban el Proyecto de Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso a ser suscrito entre el Ministerio de Defensa MORDAZA de MORDAZA del Peru y la empresa SdE MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 253-2009-DE/MGP MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2009 Visto la Carta Oficial G.500-2471 del Secretario del Comandante General de la MORDAZA de fecha 3 de junio del 2009.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 04 de fecha 28 de marzo de 1953, modificado por Decreto Supremo Nº 01 de fecha 7 de enero de 1961 y Decreto Supremo Nº 052 DE/ MGP de fecha 22 de junio de 1994, ratificado por el Decreto Supremo Nº 052 DE/MGP de fecha 10 de noviembre de 1999, se reserva para fines de Defensa Nacional y sujetas a la jurisdiccion exclusiva del Ministerio de MORDAZA (hoy Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru) el inmueble ubicado en la MORDAZA de Paita, Provincia de Paita, Departamento de MORDAZA, de 35,304.312.20 Has. conforme consta inscrito en la Ficha Nº 8685-1 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru es un Organo de Ejecucion del Ministerio de Defensa, siendole de aplicacion el otorgar derechos reales a titulo oneroso sobre su patrimonio inmobiliario, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032 DE/SG de fecha 13 de junio de 2001, que aprueba el Reglamento de Administracion del Patrimonio Inmobiliario del Sector Defensa; Que, la empresa SdE MORDAZA S.A.C. es una persona juridica que fue creada como consecuencia de las necesidades energeticas de la region del norte del Peru, con la finalidad de solucionar los problemas de tension, frecuencia, entre otros, asi como la posible MORDAZA o mantenimiento de la linea de transmision Paita - Piura; Que, la referida empresa cuenta con un proyecto para la construccion de una Central Termoelectrica de SdE con una capacidad instalada de 30 MW, que se abastecera de gas natural para su funcionamiento, con instalaciones auxiliares para la recepcion de gas proveniente de la Estacion de Paita de la Compania Olympic Peru Inc. y la conexion electrica con el Sistema Interconectado Nacional (SINAC) a traves de la Sub Estacion Tierra Colorada, propiedad de la empresa suministradora de energia electrica Enosa; Que, la citada empresa requiere utilizar un area de 14,837.50 m2 que forma parte del predio mencionado en el primer considerando, mediante la suscripcion de un Contrato de Usufructo con la finalidad de construir una Central Termica a base de gas natural que generara 30 MW de energia electrica a traves de una turbina, para abastecer las necesidades de suministro electrico de la zona; Que, asimismo, requiere el otorgamiento de derecho de Servidumbre de Paso, para la instalacion de un gasoducto subterraneo de aproximadamente 100 metros lineales por medio del cual se suministrara gas natural desde la Estacion Paita de la empresa Olympic Peru Inc., asi como para la instalacion de una linea aerea de transmision de 1,000 metros lineales desde la Central Termica en proyecto hasta la Sub Estacion Tierra Colorada de propiedad de la empresa suministradora de energia electrica Enosa; Que, a traves de la actividad que realiza, contribuye al desarrollo y progreso del MORDAZA y de la sociedad, satisfaciendo las necesidades energeticas de la region norte del Peru, ante los problemas de tension, frecuencia, entre otros, asi como la posible MORDAZA o mantenimiento de la linea de transmision Paita - Piura; Que, el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 032 DE/SG de fecha 13 de junio de 2001, establece que los terrenos reservados para fines de defensa nacional podran ser otorgados temporalmente a favor de particulares en usufructo u otra modalidad mediante Resolucion Suprema, cuando MORDAZA requeridos para proyectos que contribuyan al desarrollo nacional; Que, la empresa SdE MORDAZA S.A.C. y la MORDAZA de MORDAZA del Peru han llegado a un entendimiento favorable para MORDAZA partes, plasmando los acuerdos realizados en un Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso que formalice la posesion del referido terreno reservado para fines de Defensa Nacional; Que, el Articulo 171º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo economico y social del pais; En uso de las atribuciones conferidas en el Inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo establecido por el numeral 4º del Articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la MORDAZA, a lo propuesto por el Comandante

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