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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398849 en representación de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción de exportaciones peruanas en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Yesenia Infantes Marcelo, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 26 al 31 de julio de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones del sector textil confecciones, durante el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 - Pasajes Aéreos : US$ 390,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Yesenia Infantes Marcelo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 370663-18 DEFENSA Aprueban el Proyecto de Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso a ser suscrito entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y la empresa SdE PIURA S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2009-DE/MGP Lima, 9 de julio de 2009 Visto la Carta Ofi cial G.500-2471 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 3 de junio del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 04 de fecha 28 de marzo de 1953, modifi cado por Decreto Supremo Nº 01 de fecha 7 de enero de 1961 y Decreto Supremo Nº 052 DE/ MGP de fecha 22 de junio de 1994, ratifi cado por el Decreto Supremo Nº 052 DE/MGP de fecha 10 de noviembre de 1999, se reserva para fi nes de Defensa Nacional y sujetas a la jurisdicción exclusiva del Ministerio de Marina (hoy Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú) el inmueble ubicado en la Bahía de Paita, Provincia de Paita, Departamento de Piura, de 35,304.312.20 Has. conforme consta inscrito en la Ficha Nº 8685-1 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura; Que, la Marina de Guerra del Perú es un Órgano de Ejecución del Ministerio de Defensa, siéndole de aplicación el otorgar derechos reales a título oneroso sobre su patrimonio inmobiliario, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032 DE/SG de fecha 13 de junio de 2001, que aprueba el Reglamento de Administración del Patrimonio Inmobiliario del Sector Defensa; Que, la empresa SdE PIURA S.A.C. es una persona jurídica que fue creada como consecuencia de las necesidades energéticas de la región del norte del Perú, con la fi nalidad de solucionar los problemas de tensión, frecuencia, entre otros, así como la posible falla o mantenimiento de la línea de transmisión Paita - Piura; Que, la referida empresa cuenta con un proyecto para la construcción de una Central Termoeléctrica de SdE con una capacidad instalada de 30 MW, que se abastecerá de gas natural para su funcionamiento, con instalaciones auxiliares para la recepción de gas proveniente de la Estación de Paita de la Compañía Olympic Perú Inc. y la conexión eléctrica con el Sistema Interconectado Nacional (SINAC) a través de la Sub Estación Tierra Colorada, propiedad de la empresa suministradora de energía eléctrica Enosa; Que, la citada empresa requiere utilizar un área de 14,837.50 m2 que forma parte del predio mencionado en el primer considerando, mediante la suscripción de un Contrato de Usufructo con la fi nalidad de construir una Central Térmica a base de gas natural que generará 30 MW de energía eléctrica a través de una turbina, para abastecer las necesidades de suministro eléctrico de la zona; Que, asimismo, requiere el otorgamiento de derecho de Servidumbre de Paso, para la instalación de un gasoducto subterráneo de aproximadamente 100 metros lineales por medio del cual se suministrará gas natural desde la Estación Paita de la empresa Olympic Perú Inc., así como para la instalación de una línea aérea de transmisión de 1,000 metros lineales desde la Central Térmica en proyecto hasta la Sub Estación Tierra Colorada de propiedad de la empresa suministradora de energía eléctrica Enosa; Que, a través de la actividad que realiza, contribuye al desarrollo y progreso del país y de la sociedad, satisfaciendo las necesidades energéticas de la región norte del Perú, ante los problemas de tensión, frecuencia, entre otros, así como la posible falla o mantenimiento de la línea de transmisión Paita - Piura; Que, el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 032 DE/SG de fecha 13 de junio de 2001, establece que los terrenos reservados para fi nes de defensa nacional podrán ser otorgados temporalmente a favor de particulares en usufructo u otra modalidad mediante Resolución Suprema, cuando sean requeridos para proyectos que contribuyan al desarrollo nacional; Que, la empresa SdE PIURA S.A.C. y la Marina de Guerra del Perú han llegado a un entendimiento favorable para ambas partes, plasmando los acuerdos realizados en un Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso que formalice la posesión del referido terreno reservado para fi nes de Defensa Nacional; Que, el Artículo 171º de la Constitución Política del Estado establece que las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo económico y social del país; En uso de las atribuciones conferidas en el Inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido por el numeral 4º del Artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina, a lo propuesto por el Comandante