Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398847 Aprueban Cupos Nacionales de Exportación para el año 2009, de especímenes de Fauna Silvestre proveientes del medio silvestre y de la especie Podocnemis unifilis proveniente de la cría en granjas RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 05-2009-AG-DGFFS Lima, 2 de julio de 2009 VISTO: El Informe Nº 324-2009-AG-DGFFS-DGEFFS del 11 de mayo de 2009, el cual recomienda aprobar el cupo nacional de exportación para las especies de Fauna Silvestre para el año 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, que establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, con Ofi cio Nº 161-2008-VMDERN/MINAM de fecha 12 de diciembre de 2008, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Científi ca CITES – Perú, recomienda mantener las cuotas de extracción y los cupos de exportación del año 2008 para el año 2009, en relación a especímenes vivos de Aratinga wagleri, Aratinga weddelli, Aratinga mitrata, Brotogeris cyanoptera, Brotogeris sanctithomae, Brotogeris versicolorus, Forpus celestes, Iguana iguana y Podocnemis unifi lis; asimismo recomendó mantener las cuotas de comercialización y los cupos de exportación del año 2008 para el año 2009, en relación a pieles y productos de cuero de las especies Pecari tajacu y Tayassu pecari; Que, con Carta Nº 002-2009-INRENA-J-IFFS de fecha 19 de enero de 2009, se comunica a la Secretaria CITES la cuota de especímenes de Fauna Silvestre a ser consideradas en el cupo nacional de exportación para el año 2009; Que, con Ofi cio Nº 108-2009-SERNANP-DGANP de fecha 19 de marzo de 2009, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, remitió el informe Nº 062-2009-SERNANP- DGANP, el cual da cuenta de la necesidad de incrementar el cupo de exportación anual de la especie Podocnemis unifi lis “taricaya” en la cuenca Yanayacu Pucate en la Reserva Nacional Pacaya Samiria; Que, con Ofi cio Nº 035-2009-DGDB/DVMDERN del 27 de abril de 2009, la Autoridad Científi ca CITES-Perú recomienda incrementar el cupo anual de exportación para la especie de Podocnemis unifi lis “taricaya” para el año 2009, en 11395 ejemplares, procedentes del manejo en la Reserva Pacaya Samiria; Que, el Informe del Visto, señala que según las opiniones remitidas por la Autoridad Científi ca CITES, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre asignará los cupos de exportación de especímenes de Fauna Silvestre para el año 2009; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación para el año 2009, de especímenes de Fauna Silvestre provenientes del medio silvestre (w), según el detalle del Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación para el año 2009, de la especie Podocnemis unifi lis, en veinticinco mil doscientos cinco (25205) especímenes vivos provenientes de la cría en granjas (r). Artículo 3º.- El Cupo Nacional de Exportación a los que se refi ere el Artículo 1º y 2º de la presente Resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET Director General Forestal y de Fauna Silvestre (e) ANEXO I Especie Nombre común Cupo 2009 Especímenes Clase Mammalia Pecari tajacu “sajino” 67450 1 Pieles y productos de cuero 1 Tayassu pecari “huangana” 35500 1 Pieles y productos de cuero 1 Clase Aves Aratinga wagleri “loro frente roja” 1750 2 Vivos 2 Aratinga mitrata “loro mascara roja” 1250 2 Vivos 2 Aratinga weddellii “loro cabeza negra” 1250 2 Vivos 2 Brotogeris cyanoptera “pihuicho ala azul” 1250 2 Vivos 2 Brotogeris sanctithomae “pihuicho frente amarilla” 1250 2 Vivos 2 Brotogeris versicolurus “pihuicho ala amarilla” 1250 2 Vivos 2 Forpus coelestis “perico esmeralda” 150 2 Vivos 2 Clase Reptilia Iguana iguana “iguana” 500 2 Vivos 2 1 Procedentes de la Caza de Subsistencia. 2 Procedentes del Calendario de Caza Comercial. 370247-1 Determinan saldos exportables de cupos nacionales de exportación de especímenes de Fauna Silvestre del año 2008, obtenidos del medio silvestre y de la cría en granjas RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 006-2009-AG-DGFFS Lima, 2 de julio de 2009 VISTO: El Informe Nº 319-2009-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 11 de mayo de 2009, emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, el cual recomienda establecer el saldo exportable del cupo nacional para especímenes de Fauna Silvestre del año 2008 y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;