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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399090 las Unidades de Comunicaciones del Ejército del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG, de 5 de diciembre de 1988, la creación, activación y desactivación de: Armas, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos, deben efectuarse mediante Decreto Supremo; y, Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército, mediante Hoja de Recomendación Nº 001 EQ8-JVB de junio 2009; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Tercera Brigada de Comunicaciones, compuesta por las Unidades consideradas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente norma, el mismo que se encuentra exonerado de publicación de conformidad con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- La Comandancia General del Ejército, dispondrá las acciones de detalle correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 372512-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Cuervo S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2009-MEM/DM Lima, 10 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, MINERA CUERVO S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 195-2009-EF/15.01 de fecha 19 de junio de 2009, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MINERA CUERVO S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA CUERVO S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE IGV e IPM D.S. N° 150-2002-EF y D.S. N° 017-2007-EF (Arancel de Aduanas) I. BIENES N° SUBPARTIDA NACIONAL Descripción 1 2508.10.00.00 Bentonita 2 3824.90.60.00 Preparaciones para fl uidos de perforación de pozos (“lodos”) 3 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica 4 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección 5 6506.10.00.00 Cascos de seguridad 6 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados o sin alear 7 7304.22.00.00 Tubos de perforación de acero inoxidable 8 7304.23.00.00 Los demás tubos de perforación 9 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet 10 8207.13.20.00 Brocas con parte operante de cermet 11 8207.13.30.00 Barrenas integrales con parte operante de cermet 12 8207.13.90.00 Los demás utiles con parte operante de cermet 13 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet 14 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet 15 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas 16 8207.19.30.00 Barrenas integrales 17 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo 18 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables 19 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación autopropulsadas 20 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación excepto autopropulsadas 21 8431.43.10.00 Balancines 22 8431.43.90.00 Las demás partes de las máquinas de sondeo o perforación de la subpartidas 8430.41 U 8430.49 23 8517.61.00.00 Estaciones base 24 8517.62.90.00 Los demás aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos 25 8523.40.22.00 Soportes ópticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido 26 8523.40.29.00 Los demás soportes ópticos grabados