Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2009 (15/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399098 Segunda.- Empleo de Armamento del Estado Las Unidades de la Policía Nacional del Perú, proporcionan de acuerdo a su disponibilidad, el armamento del Estado a los efectivos que prestan servicios extraordinarios complementarios a la función policial en entidades públicas o privadas por los cuales se hayan suscrito los convenios respectivos. Tercera.- Normas aplicables al personal policial El personal que presta servicios extraordinarios complementarios a la función policial, está sometido a la Ley de Régimen Disciplinario, Código de Justicia Militar y normas administrativas legales que rigen en todos los servicios policiales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- Duración de los Turnos del Servicio Los convenios que se encuentren en vigencia, que consignen turnos de servicios mayores a ocho (08) horas, se regularizan al ser renovados, considerando períodos que no excedan la jornada laboral legal, situación que también es aplicable para los contratos de locación de servicios en la prestación Servicios Individualizados Directos del personal policial. No podrán pactarse servicios extraordinarios complementarios a la función policial, en cualquier modalidad prevista en el presente Reglamento, cuya prestación deba realizarse en turnos mayores a la jornada laboral legal. Los servicios que se pacten y brinden sin observar lo establecido en el presente Reglamento no serán reconocidos como servicios extraordinarios complementarios a la función policial y no generan responsabilidad alguna del Estado ni de la Policía Nacional del Perú por cualquier perjuicio que pueda derivarse de su realización, asimismo, los accidentes ocurridos al personal policial por la prestación de dicho servicio, no serán reconocidos como ocurridos en acto del servicio y están sometidos a la investigación administrativa-disciplinaria correspondiente. ANEXO Nº 01 COSTO DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCIÓN POLICIAL, A SER ABONADOS AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, QUE LOS PRESTE; DIRECTAMENTE POR QUIEN SOLICITA EL SERVICIO.- - EFECTIVO POLICIAL POR HORA: 0.25% DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) ANEXO Nº 02 COSTO DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCIÓN POLICIAL, QUE CORRESPONDEN SER ABONADOS A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCIÓN POLICIAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS POR LA PNP POR HORA: 0.11% DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) ANEXO Nº 03 CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS (CONFORME AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCIÓN POLICIAL)- - - - Conste por la presente el Contrato de Locación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, celebrado entre el Sr........................... Identifi cado con DNI Nº................ a quien en adelante se le llamará LOCADOR y el Sr ..........................., identifi cado con DNI Nº..................., a quien en adelante se le llamará LOCATARIO, en los términos siguientes: PRIMERO: EL LOCADOR contrata al LOCATARIO para que preste servicios de Seguridad en el local ubicado en.................................. , en el horario de.................. para lo cual deberá estar debidamente uniformado. SEGUNDO: El tiempo de duración del presente contrato es de.......... ...................... TERCERO: La remuneración por los servicios de seguridad prestados por el LOCATARIO queda establecido en......................, suma acordada por los contratantes. CUARTO: EL LOCATARIO está obligado al cumplimiento estricto de las obligaciones y responsabilidades previstas en el Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios Vigente; así como, a los derechos que ella consigna. QUINTO: La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, vela por el debido cumplimiento del presente contrato. SEXTO: En caso de incumplimiento de las cláusulas del presente contrato, las acciones legales correspondientes se ventilan ante los Juzgados y/o tribunales del Poder Judicial a cuya jurisdicción se someten las partes contratantes. Fecha................................. Firma LOCADOR Firma LOCATARIO Conformidad del Comisario PNP respectivo 372511-1 Dan por concluida designación de Director General de la Policía Nacional del Perú y disponen su pase a la situación de retiro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2009-IN Lima, 14 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2009-IN, de fecha 31 de mayo de 2009, se designó al Teniente General de la Policía Nacional del Perú José Armando Sánchez Farfán, como Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, el Teniente General de la Policía Nacional del Perú José Armando Sánchez Farfán, mediante comunicación remitida en la fecha al señor Presidente de la República, ha puesto su cargo a disposición, solicitando su pase a la situación de retiro; y, De conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 12º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación en el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú José Armando Sánchez Farfán, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Pasar al Teniente General de la Policía Nacional del Perú José Armando Sánchez Farfán, de la situación de Actividad a la situación de Retiro, a su solicitud.