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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2009 (15/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399103 Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Takayama, Japón RESOLUCIÓN SUPREMA N° 225-2009-RE Lima, 14 de julio de 2009 Visto el Decreto Supremo Nº 035-2009-RE, publicado el 2 de julio de 2009, mediante el cual se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Takayama, Japón, con circunscripción en toda la Prefectura de Gifu; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor Tairiku Okada como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Takayama, Japón, con circunscripción en toda la Prefectura de Gifu. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 372511-10 Reconocen Cónsul Honoraria de Francia en Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 226-2009-RE Lima, 14 de julio de 2009 Vista la Resolución Suprema N° 167-1999-RE, de fecha 16 de abril de 1999, que reconoce a la señora Maryse Louisiane Fourel de Dal Zotto, como Cónsul Honorario de la República Francesa en Arequipa; Vista la Nota N° 17/RE, de fecha 09 de junio de 2009, de la Embajada de Francia, mediante la cual informa el término de funciones de la señora Maryse Fourel de Dal Zotto, como Cónsul Honorario de Francia en Arequipa, a partir del 10 de diciembre de 2008, asimismo, solicita el reconocimiento de la señora Monique Zerr, como Cónsul Honoraria de Francia en Arequipa; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado a la señora Maryse Louisiane Fourel de Dal Zotto y el reconocimiento de la señora Monique Zerr, como Cónsul Honoraria de Francia en Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1, acápite b, 12º y 25° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur que reconoce a la señora Maryse Louisiane Fourel de Dal Zotto, como Cónsul Honorario de la República Francesa en Arequipa, con efecto al 10 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- Reconocer a la señora Monique Zerr, como Cónsul Honoraria de Francia en Arequipa, con circunscripción en el Departamento de Arequipa. Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 372511-11 SALUD Prorrogan Emergencia Sanitaria de los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3050-2009/DIGESA/SA Lima, 8 de julio del 2009 Vistos, los Expedientes N° 17563.09 DV y N° 17743.09 DV, presentados por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, sobre ampliación de la Emergencia Sanitaria de los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, declarada mediante Resolución Directoral N° 0032-2009/DIGESA/ SA del 8 de enero de 2009, y prórroga del plazo de la operación de la Infraestructura Temporal de Disposición Final de residuos sólidos del Sector Caja Chico; y el Informe N° 965-2009/DSB/DIGESA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105° de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud corresponde a la Autoridad de Salud dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, la fi nalidad de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1065, es asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuadas, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Resolución Directoral N° 0032- 2009/DIGESA/SA del 8 de enero de 2009 se declaró en Emergencia Sanitaria los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, por la carencia de infraestructuras sanitarias adecuadas de disposición fi nal de residuos sólidos aunado a la problemática social que se vivía en dicha jurisdicción; Que, las municipalidades provinciales son responsables en todo el ámbito de su jurisdicción por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, comprendiendo la gestión de residuos sólidos las etapas de recolección, transporte y disposición fi nal, tal como lo establece el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1065, que modifi ca la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos; Que, el Área de Gestión de Residuos Sólidos de la Dirección de Saneamiento Básico de esta Dirección General mediante Informe N° 965-2009/DSB/DIGESA, precisa que a la fecha persiste la problemática por la cual se declaró la citada emergencia en los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca; que la Municipalidad Provincial de Huancayo y los distritos involucrados no han dado solución defi nitiva a la Disposición Final de Residuos Sólidos de su jurisdicción; que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha incumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Resolución Directoral N°