Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2009 (15/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399095

propiedad del Estado, instalaciones de servicios publicos privados, asociados o de propiedad estatal a nivel nacional y a las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que requieran la prestacion del servicio extraordinario complementario a la funcion policial. Es responsabilidad del Director General de la Policia Nacional y de las autoridades policiales delegadas, cautelar que estos servicios se brinden previa acreditacion por parte de los beneficiarios de los servicios, del seguro por responsabilidad por danos contra terceros y que cuenten con registro activo en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Requieren la suscripcion de un Convenio, suscrito por el Director General de la Policia Nacional del Peru o las autoridades policiales delegadas. Excepcionalmente, se podra delegar para su firma a comandos de menor nivel, cuando sus sedes MORDAZA muy distantes de los comandos de las Direcciones Territoriales o Regionales. El servicio se brinda con personal policial en servicio. De ser el caso se podra convocar la participacion del personal policial que se encuentre de vacaciones o MORDAZA que voluntariamente acepten participar. Se presta con medios logisticos de unidades policiales determinadas por el comando institucional, puede comprender a la totalidad o parte de sus efectivos, dado que por su naturaleza pueden exceder la capacidad operativa de la dependencia policial - Comisaria, de la respectiva jurisdiccion. Dichos servicios tienen un costo para el beneficiario del mismo que consiste en la contraprestacion economica que este debe abonar. Los servicios Institucionales pueden brindarse en dos modalidades: 1) Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales Permanentes Son servicios que se brindan de forma continuada por un periodo de tiempo acordado en el Convenio respectivo. Estos servicios son ejecutados por unidades policiales que el comando institucional establezca sin excepcion, comprometiendo a parte o la totalidad de sus efectivos, salvo los que se encuentran en goce de vacaciones o de MORDAZA para quienes la participacion es voluntaria. Le corresponde al Director General o a la autoridad delegada, la organizacion equitativa de la participacion del personal policial, teniendo en cuenta los requerimientos del servicio a prestar. 2) Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales Eventuales Son servicios que el personal policial realiza, por un periodo de una (01) hasta ocho (08) horas. Implican la participacion de una o mas unidades policiales de distintas jurisdicciones, en apoyo a una dependencia que presenta insuficiencia de recursos para atender las demandas de un evento que se desarrolla en el area de su responsabilidad.

Se generan, por convenio suscrito en cumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento. Excepcionalmente, se podra delegar para su firma a comandos de menor nivel, cuando sus sedes MORDAZA muy distantes de los comandos de las Direcciones Territoriales o Regionales. B. Servicios Individualizados Son servicios de custodia y seguridad que realiza el personal policial en establecimientos publicos o privados, asi como a entidades publicas en general, empresas de propiedad del Estado e instalaciones de servicios publicos privados, asociados o de propiedad estatal, a nivel nacional. Estos servicios generan ingresos economicos para el efectivo policial que lo presta, no asi para la Policia Nacional del Peru. Son realizados por el personal policial que se encuentra en situacion de MORDAZA o en goce de vacaciones. Se realizan por acuerdos directos entre el efectivo policial que los presta y la institucion o persona natural que demanda el servicio. No estan sujetos a la suscripcion de un Convenio. Para prestar los servicios individualizados se debe suscribir un Contrato de Locacion de Servicios entre el efectivo policial y la persona natural o juridica solicitante del servicio cuyo modelo se consigna en el Anexo 3 del presente Reglamento. El contrato de locacion de servicios, debe consignar entre otros aspectos, la identificacion de la persona natural o juridica a la que presta el servicio, numero de Registro Unico de Contribuyente - RUC, identificacion de su representante legal (en caso de persona juridica) con indicacion de los poderes que lo faculta; la descripcion del servicio, precisando fechas y horarios en que se ejecuta, lugar o lugares, donde se MORDAZA efectivo y la forma y oportunidad de los pagos al efectivo policial que brinda el servicio. El Contrato de Locacion de Servicios se registra en las unidades u oficinas de Bienestar del organo de administracion de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones, Divisiones policiales u otras analogas que correspondan y en las Comisarias de la jurisdiccion en la cual se presta el servicio a fin de supervisar la idoneidad del servicio a prestar. Articulo 11º.- Convenio Los Convenios son documentos suscritos por el Director General de la Policia Nacional del Peru o la autoridad policial delegada por el, en los cuales se consigna necesariamente lo siguiente: - El servicio a prestar y la modalidad de este. - Requerimientos del servicio en cuanto a numero de efectivos policiales y logistica a emplear. - La contraprestacion economica por el servicio a brindar, con detalle del porcentaje que corresponde pagar para los efectivos policiales comprometidos en el servicio y los ingresos que constituyen Recursos Directamente Recaudados para la Policia Nacional del Peru. - Los datos del seguro por responsabilidad por danos contra terceros que debera acreditar el solicitante del servicio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.