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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399095 propiedad del Estado, instalaciones de servicios públicos privados, asociados o de propiedad estatal a nivel nacional y a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran la prestación del servicio extraordinario complementario a la función policial. Es responsabilidad del Director General de la Policía Nacional y de las autoridades policiales delegadas, cautelar que estos servicios se brinden previa acreditación por parte de los benefi ciarios de los servicios, del seguro por responsabilidad por daños contra terceros y que cuenten con registro activo en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Requieren la suscripción de un Convenio, suscrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú o las autoridades policiales delegadas. Excepcionalmente, se podrá delegar para su fi rma a comandos de menor nivel, cuando sus sedes sean muy distantes de los comandos de las Direcciones Territoriales o Regionales. El servicio se brinda con personal policial en servicio. De ser el caso se podrá convocar la participación del personal policial que se encuentre de vacaciones o franco que voluntariamente acepten participar. Se presta con medios logísticos de unidades policiales determinadas por el comando institucional, puede comprender a la totalidad o parte de sus efectivos, dado que por su naturaleza pueden exceder la capacidad operativa de la dependencia policial - Comisaría, de la respectiva jurisdicción. Dichos servicios tienen un costo para el benefi ciario del mismo que consiste en la contraprestación económica que éste debe abonar. Los servicios Institucionales pueden brindarse en dos modalidades: 1) Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales Permanentes Son servicios que se brindan de forma continuada por un período de tiempo acordado en el Convenio respectivo. Estos servicios son ejecutados por unidades policiales que el comando institucional establezca sin excepción, comprometiendo a parte o la totalidad de sus efectivos, salvo los que se encuentran en goce de vacaciones o de franco para quienes la participación es voluntaria. Le corresponde al Director General o a la autoridad delegada, la organización equitativa de la participación del personal policial, teniendo en cuenta los requerimientos del servicio a prestar. 2) Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales Eventuales Son servicios que el personal policial realiza, por un período de una (01) hasta ocho (08) horas. Implican la participación de una o más unidades policiales de distintas jurisdicciones, en apoyo a una dependencia que presenta insufi ciencia de recursos para atender las demandas de un evento que se desarrolla en el área de su responsabilidad. Se generan, por convenio suscrito en cumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento. Excepcionalmente, se podrá delegar para su fi rma a comandos de menor nivel, cuando sus sedes sean muy distantes de los comandos de las Direcciones Territoriales o Regionales. B. Servicios Individualizados Son servicios de custodia y seguridad que realiza el personal policial en establecimientos públicos o privados, así como a entidades públicas en general, empresas de propiedad del Estado e instalaciones de servicios públicos privados, asociados o de propiedad estatal, a nivel nacional. Estos servicios generan ingresos económicos para el efectivo policial que lo presta, no así para la Policía Nacional del Perú. Son realizados por el personal policial que se encuentra en situación de franco o en goce de vacaciones. Se realizan por acuerdos directos entre el efectivo policial que los presta y la institución o persona natural que demanda el servicio. No están sujetos a la suscripción de un Convenio. Para prestar los servicios individualizados se debe suscribir un Contrato de Locación de Servicios entre el efectivo policial y la persona natural o jurídica solicitante del servicio cuyo modelo se consigna en el Anexo 3 del presente Reglamento. El contrato de locación de servicios, debe consignar entre otros aspectos, la identifi cación de la persona natural o jurídica a la que presta el servicio, número de Registro Único de Contribuyente - RUC, identifi cación de su representante legal (en caso de persona jurídica) con indicación de los poderes que lo faculta; la descripción del servicio, precisando fechas y horarios en que se ejecuta, lugar o lugares, donde se hará efectivo y la forma y oportunidad de los pagos al efectivo policial que brinda el servicio. El Contrato de Locación de Servicios se registra en las unidades u ofi cinas de Bienestar del órgano de administración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones, Divisiones policiales u otras análogas que correspondan y en las Comisarías de la jurisdicción en la cual se presta el servicio a fi n de supervisar la idoneidad del servicio a prestar. Artículo 11º.- Convenio Los Convenios son documentos suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú o la autoridad policial delegada por él, en los cuales se consigna necesariamente lo siguiente: - El servicio a prestar y la modalidad de éste. - Requerimientos del servicio en cuanto a número de efectivos policiales y logística a emplear. - La contraprestación económica por el servicio a brindar, con detalle del porcentaje que corresponde pagar para los efectivos policiales comprometidos en el servicio y los ingresos que constituyen Recursos Directamente Recaudados para la Policía Nacional del Perú. - Los datos del seguro por responsabilidad por daños contra terceros que deberá acreditar el solicitante del servicio.