Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2009 (15/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399093 Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 371475-1 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, especialidades, preparación y empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 51º de la Ley de la Policía Nacional del Perú Nº 27238, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú Nº 28857, establece que el Director General de la Policía Nacional del Perú, con cargo a informar al titular del Sector, podrá celebrar o aprobar convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas en general, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial; Que, en el referido artículo se dispone que la modalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones necesarias para la celebración y ejecución de convenios, deberán ser establecidos en el Reglamento de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, que será aprobado por Decreto Supremo; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley antes citada, es necesario aprobar el Reglamento de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial a fi n de optimizar la administración de dichos servicios a través de procedimientos transparentes e idóneos que permitan a su vez, fortalecer y cautelar la imagen institucional de la Policía Nacional y elevar el bienestar del personal policial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento que establece, las normas que regulan la prestación de los Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, referidos a custodia y seguridad de entidades públicas, privadas, asociadas y empresas estatales de derecho privado, así como particulares a nivel nacional, que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de DOS (02) títulos, CUATRO (04) Capítulos, DOCE (12) Artículos, TRES (03) Disposiciones Complementarias, UNA (01) Disposición Transitoria y Final, y TRES (03) Anexos. Artículo 2º.- Derogatoria y vigencia Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCION POLICIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto Establecer las normas y procedimientos que regulen la prestación de servicios extraordinarios complementarios