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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399096 Los convenios se rigen por la Guía de Procedimientos para el trámite Administrativo de Convenios con Personas Jurídicas Públicas y Privadas, aprobado por Resolución Directoral Nº 2614-2005-DIRGEN/EMG. Asimismo, se rigen por la Directiva Nº 007-2006-IN-0305 aprobada con Resolución Ministerial Nº 2665-2006-IN- 0301 del 30 de noviembre de 2005, que establece normas y procedimientos para la administración de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y otras normas institucionales aplicables a éstos. En caso que el Convenio sea suscrito por delegación, debe remitirse copia fedateada del mismo al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú e Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su conocimiento y fi nes. CAPÍTULO II FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES Artículo 12º.- Funciones Específi cas de los órganos institucionales Los órganos institucionales vinculados a los servicios extraordinarios complementarios a la función policial, desarrollan las tareas siguientes: A. Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú 1. Participa en la evaluación de las propuestas de Convenios presentadas por las distintas dependencias policiales del ámbito nacional, para proponer su suscripción a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, así como en la determinación de la conveniencia de prorrogarlos, renovarlos o resolverlos. 2. Coordina y diligencia la delegación para la fi rma de convenios. 3. Formula las Guías de Procedimientos en las que se consignan los detalles relacionados con las convocatorias, inscripción, selección - sorteo, nombramiento, instrucción, ejecución, supervisión y control de los servicios Institucionales e Individualizados. 4. Organiza el banco de datos con fi nes estadísticos y de control de los servicios, por modalidad de los mismos. 3. Propone la actualización del presente Reglamento, cuando sea necesario y de acuerdo a los cambios de la legislación nacional e institucional, situación socio - económica del país y otros factores de incidencia. B. Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú 1. A través de sus dependencias, fi scaliza y evalúa permanentemente la correcta aplicación y observancia de los convenios y disposiciones respecto al empleo adecuado de los recursos, así como el control de calidad y costo- benefi cio de los servicios extraordinarios complementarios a la función policial, que realice el personal de la Policía Nacional del Perú Institucional e Individualmente. 2. Establece acciones complementarias de supervisión y control que garantice la moral y disciplina, así como el prestigio institucional. C. Direcciones Territoriales de Policía 1. Suscriben convenios o acuerdos de apoyo interinstitucional para los cuales hayan obtenido delegación por Resolución Directoral, conforme a lo previsto en las Disposiciones Generales del presente Reglamento. 2. A través de las Secciones, Unidades u Ofi cinas de Bienestar de su respectivo órgano de Administración de Recursos Humanos, ejecutarán las acciones siguientes: a) En coordinación con sus Estados Mayores, organizarán los expedientes relacionados con las propuestas de convenios cursados por las dependencias policiales de su jurisdicción, de ser el caso remitirá el expediente al Director General para la toma de decisiones. En caso de haber sido delegado remitirá al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la información necesaria para la alimentación de la base de datos correspondiente. b) Ejecutar los procesos de convocatorias, inscripción, selección, sorteo, nombramiento, instrucción, ejecución, supervisión y control de los servicios. c) Comunica a las Comisarías la relación nominal del personal que ha sido registrado para la cobertura de los servicios en su jurisdicción, con indicación de la entidad pública o privada. 4. A través de las Comisarías ubicadas en el ámbito de las Regiones Policiales o Divisiones Policiales de su responsabilidad, ejecutar las acciones siguientes: a) Verifi car que el personal preste servicios en lugares o eventos de forma adecuada correspondiente a la función policial y con la autorización respectiva. b) Supervisar y controlar a través del patrullaje motorizado y a pie, al personal policial que desempeña los indicados servicios. c) Verifi ca y controla que los servicios se brinden cumpliendo lo establecido en el literal e) del Artículo 2º del presente Reglamento. d) Verifi car el correcto uso del uniforme y del armamento de reglamento. e) Disponer y verificar que el personal policial que presta servicios individualizados en su jurisdicción, informe en forma inmediata los hechos que demandan intervención policial que sean observados o conocidos por éstos. f) Apertura de un Libro de Registros del personal que realiza Servicios Individualizados en su jurisdicción, que ha sido previamente autorizado. D. Unidades Policiales El Jefe de la Unidad Policial, informa al personal, que está obligado a registrarse en las Ofi cinas de la Bienestar de los órganos de Administración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones, Divisiones Policiales, así como en las Comisarías de la jurisdicción en la que se ubica la entidad receptora. E. Direcciones Especializadas 1. Los servicios institucionales o individualizados prestados a instituciones públicas o privadas cuyas actividades demandan personal con formación especializada y características particulares, tales como Tránsito, Custodia de Explosivos y Unidades de Emergencia, se sujetarán a lo que establezca la respectiva Guía de Procedimientos que debe aprobar la Dirección General de la Policía Nacional. 2. En coordinación con sus Estados Mayores y Ofi cinas de Bienestar, organizarán los expedientes relacionados con las propuestas de convenios cursados por las dependencias policiales de su jurisdicción, de ser el caso remitirá el expediente al Director General para la toma de decisiones. En caso de haber sido delegado remitirá al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la información necesaria para la alimentación de la base de datos correspondiente. 3. Suscriben los convenios para los cuales hayan sido delegadas o sean de su competencia conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 4. Informan al personal a su mando que desea realizar servicios individualizados diferentes a los de su especialidad, que está obligado a registrarse en las Ofi cinas de Bienestar del órgano de Administración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales. Regiones o Divisiones Metropolitanas de policía, así como en las Comisarías de la jurisdicción en la que se ubica la entidad receptora, de la forma como lo indica el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Carácter de los Servicios Los servicios extraordinarios complementarios a la función policial que se ejecuten enmarcados en las disposiciones del presente Reglamento, tienen el carácter de función policial para efectos de naturaleza legal, reglamentaria, disciplinaria y ética.