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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2009 (15/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399094 a la función policial, referidos a custodia y seguridad brindada a personas naturales o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, así como a entidades públicas en general y empresas de propiedad del Estado a nivel nacional. Artículo 2º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad: a) Optimizar la administración del personal policial para la realización de servicios extraordinarios complementarios a la función policial. b) Cautelar la imagen institucional. c) Contribuir con el bienestar Policial. d) Precisar las funciones, responsabilidades, deberes y derechos, de la Policía Nacional del Perú como institución, así como de su personal policial, en la prestación de los Servicios extraordinarios complementarios a la función policial. e) Resguardar la imagen y respetabilidad de la Policía Nacional, a tal efecto, las autoridades policiales y el personal policial cautelarán que los servicios extraordinarios complementarios a la función policial se brinden para personas naturales o jurídicas y establecimientos o eventos que no atenten contra la ética moral pública y no afecten los bienes jurídicos protegidos por el Régimen de Disciplina Policial. f) Establecer un banco de datos para fi nes estadísticos y de control del servicio. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todo el personal policial de la Policía Nacional del Perú a nivel Nacional, así como, para los benefi ciarios del servicio complementario a la función policial. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCIÓN POLICIAL Artículo 4º.- Prestación de los servicios El Director General de la Policía Nacional del Perú, con cargo a informar al Ministro del Interior, podrá celebrar o aprobar convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas en general, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial. Los Directores Territoriales debidamente autorizados por delegación, Jefes Regionales y Comandos autorizados por éstos, con cargo a informar al escalón superior, podrán celebrar o aprobar dichos convenios, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial. El Director General de la Policía Nacional y las autoridades policiales debidamente delegadas, deben cautelar que los servicios se brinden para personas naturales o jurídicas y establecimientos o eventos que no pongan en riesgo la imagen y respetabilidad de la Policía Nacional del Perú. Así mismo, deben cautelar que los servicios, por su magnitud y riesgo, se brinden con el número adecuado de efectivos, a fi n de evitar que se exponga de forma innecesaria la integridad del personal policial que los presta. Artículo 5º.- Personal policial que presta los servicios Los servicios extraordinarios complementarios a la función policial, que brinde la Policía Nacional del Perú, podrán ser prestados con personal policial que se encuentre de servicio, de franco o de vacaciones, quienes como contraprestación reciben un pago adicional. Artículo 6º.- Contraprestación económica a) La contraprestación económica a cargo de los benefi ciarios de los servicios extraordinarios complementarios a la función policial está referida a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fi rma del convenio respectivo. Si el servicio se brinda de forma continua se aplicará el valor de la UIT vigente en cada año de prestación del servicio. El porcentaje referido a la UIT podrá ser actualizado mediante Resolución del Ministerio del Interior, previo Informe económico-fi nanciero de la Dirección General de la Policía Nacional. b) La contraprestación económica se divide en dos partes, una de ellas corresponde al monto a pagar al personal policial que brinda el servicio y la otra parte constituye ingresos de la Policía Nacional del Perú que son Recursos Directamente Recaudados. Artículo 7º.- Pago al personal policial por concepto de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial El pago que corresponde al personal policial por los servicios extraordinarios complementarios a la función policial, será abonado directamente al efectivo policial que preste el servicio, por la persona natural o jurídica, pública o privada, o entidad pública en general, benefi ciaria de los servicios, de acuerdo al monto establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. Dicho monto no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable y no forma parte de la base para el cálculo de benefi cios sociales y es pagado exclusivamente, por la prestación efectiva del servicio extraordinario. Artículo 8º.- Pago a la Policía Nacional del Perú por concepto de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial. a) El monto que corresponde pagar a la Policía Nacional del Perú, por los servicios extraordinarios complementarios a la función policial, son Recursos Directamente Recaudados asignados a la función Policial, cuyo importe se consigna en el Anexo 2 del presente Reglamento. b) Dichos ingresos serán destinados a cubrir los costos logísticos o administrativos en que incurra la Policía Nacional del Perú, por la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial y se administran de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411 y demás normas aplicables a la ejecución del Presupuesto del Sector Público y de acuerdo a las normas de carácter institucional de la Policía Nacional del Perú. c) La utilización de dichos recursos dará prioridad a las adquisiciones de bienes y servicios para uso y bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú en las dependencias policiales en que prestan servicios, al igual que para la conservación, refacción y/o repotenciación de las mismas. Artículo 9º.- Accidentes del personal que presta el servicio. Los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios extraordinarios complementarios a la función policial, pactados bajo cualquier modalidad prevista en el presente Reglamento, serán considerados como ocurridos en acto de servicio. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I MODALIDADES DE LOS SERVICIOS Artículo 10º.- Modalidades del servicio extraordinario complementario a la función policial Los servicios extraordinarios complementarios a la función policial se prestan bajo dos modalidades: Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales y Servicios Extraordinarios Complementarios Individualizados. A. Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales Son los servicios de custodia y/o seguridad que realiza el personal policial en establecimientos públicos o privados, así como a entidades públicas en general, empresas de