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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2009 (16/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de julio de 2009 399147 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 956/INC, de fecha 30 de setiembre de 2004, en lo concerniente al nombre de los siguientes sitios arqueológicos: Plateros (Santa Rosa), debiendo corresponderle el de Santa Rosa – Sector Central (Santa Rosa I); y Santa Rosa Plateros II, debiendo corresponderle el de Santa Rosa – Sector Barrio (Santa Rosa II), ratifi cando los demás extremos de la precitada resolución. Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes sitios arqueológicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Santa Rosa – Sector Central (Santa Rosa I) PAT-07/SR-01 PAT-07/SR-02 6,758.71 0.6 333.50 Santa Rosa – Sector Barrio (Santa Rosa II) PAT-07/SR-03 PAT-07/SR-04 4,096.66 0.4 244.20 Uña de Gato PAT-07/UG-06 PAT-07/UG-05 43,326.00 4.3 1196.98 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 371955-2 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección a la Oficina Regional Lima del INPE para contratar suministro de combustible para grupos electrógenos y unidades móviles de la Sede Regional Lima y Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 463-2009-INPE/P Lima, 14 de julio de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 788-2009-INPE/18 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 14 de julio de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Nº 021-2009-INPE/18.04-EL y el Informe Legal Nº 036-2009- INPE/18.03, emitidos el 13 de julio de 2009, por la Unidad de Administración, el Jefe de Equipo de Logística y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, e Informe Nº 210-2009- INPE/08-CVP de fecha 14 de julio de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de abril de 2008 se suscribió el Contrato Nº 030-2008-INPE/18 con la empresa GASOLINERAS SAC, para el suministro de Combustible para los Grupos Electrógenos y Unidades Móviles de la Sede Regional Lima por el monto de S/. 262 333,35 nuevos soles, con una vigencia de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, habiendo ocurrido lo segundo, motivo por el cual el 06 de febrero de 2009 se suscribió con la misma empresa la Adquisición Complementaria al citado contrato por el monto de S/. 78 700,00 nuevos soles, conforme lo dispone el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1; Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2009-INPE/18.04- EL e Informe Legal Nº 036-2009-INPE/18.03, emitidos el 13 de julio de 2009, por la Unidad de Administración, el Jefe de Equipo de Logística y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que el 26 de mayo de 2009 se suscribió el Contrato Nº 019-2009-INPE/18, derivado de la Adjudicación por Exoneración, por un monto de S/. 36 898,80 nuevos soles, por el período de cincuenta y un (51) días calendario y/o hasta ejecutar el monto total contratado; Que, la Ofi cina Regional Lima refi ere que uno de los factores que repercute en el aumento del nivel de consumo de combustible se debe al incremento de las diligencias judiciales que se realizan fuera de su jurisdicción, lo que ha generado que el Contrato Nº 019-2009-INPE/18, derivado de la Adjudicación por Exoneración, haya culminado antes de tiempo, conforme se explica a través del Informe Nº 012-2009-INPE/18-04-EL-ADQ-CyH de fecha 13 de julio de 2009; Que, de otro lado, el Subdirector de la Unidad de Administración y el Jefe de Equipo de Logística, señalan que se encuentra en trámite la conformación del Comité Especial para llevar a cabo el proceso de selección a través de una Adjudicación Directa Pública, el cual hasta la suscripción del respectivo contrato conllevaría un período de un (01) mes. Asimismo, señalan que a partir del 15 de julio de 2009 se encontrarían ante una situación de desabastecimiento inminente, por la culminación del Contrato Nº 019-2009- INPE/18, derivado de la Adjudicación por Exoneración, por lo que sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir contando con el referido suministro; Que, mediante Ofi cio Nº 255-2009-INPE/18.02 de fecha 14 de julio de 2009, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de Combustible para los Grupos Electrógenos y Unidades Móviles de la Sede Regional Lima y Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo que se indica el numeral 2.6.2 del Informe Técnico Nº 021-2009- INPE/18.04-EL de fecha 14 de julio de 2009, emitido por el Subdirector de la Unidad de Administración y el Jefe de Equipo de Logística, por el período de treinta (30) días calendario y por un monto de veintiún mil ochocientos veintiuno con 400/100 nuevos soles (S/. 21 821,40), importe que servirá para cubrir los gastos del suministro 1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.