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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399275 fi scalizadora que le es inherente al Consejo Regional. Y en el artículo 22º literal d) prescribe: “La elección de los integrantes de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:…d) El resultado de la elección se comunica en forma ofi cial a las Instancias de la Administración Pública Regional, a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región y se publica en el Diario Regional de mayor circulación y el Portal electrónico del Gobierno Regional”; - Que, son derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales “Fiscalizar los actos de los órganos de Dirección y Administración del Gobierno Regional u otros de interés general”, conforme lo establecido por el inciso b) del artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; - Que, el Gobierno Regional de Cajamarca mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 208-2007-GR.CAJ/ P, de fecha 16 de abril del 2007, aprobó las “Políticas y Estrategias para el periodo 2007-2010” estableciéndose dentro de sus Políticas; el compromiso de Corrupción Cero, Gestión Transparente, Rendición de cuentas, Fácil acceso a la información, promoviendo y facilitando el control social; - Que, con Ofi cio Nº 36-2009-CRSI/GSE-GR de fecha 9 de junio del año 2009, se hace de conocimiento a la Lic. Martha Rodríguez Tejada, Gerente Regional de Desarrollo Social, sobre la designación de la Profesora Doris Abarca Jaramillo en el área de Gestión institucional de la UGEL San Ignacio quien es la esposa del Prof. Zacarías Espinoza Cano, actual Director de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación. En el mismo documento se hace de conocimiento que el Prof. Zacarías Espinoza Cano preside numerosas comisiones, como la del concurso de Directores de UGELs, es así que la toma de decisiones en las diferentes UGELs de la Región Cajamarca causan una incertidumbre debido a que el referido profesor se encuentra incurso en un proceso administrativo, hecho que lo limita a desempeñar dichos cargos; - Que, el Prof. Zacarías tiene tres investigaciones contenidas en: a) Informe 158-2008-GR.CAJ-DRE- CADER que recomienda al despacho Directoral remita a la comisión de procesos administrativos para que determine el correspondiente proceso Administrativo. b) Dos (02) Informes de la Ofi cina de Control Interno - OCI de San Ignacio que hacen un examen exhaustivo y determinan responsabilidad del Prof. Zacarías Espinoza Cano. c) Informe de una comisión investigadora conformada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 363-2008-GR-CAJ/P de fecha 15 de setiembre del año 2008, el cual emite su informe Nº 001-2008 del 07 de noviembre del 2008 y aclara sus conclusiones con el informe Nº 002-2008 de fecha 20 de noviembre del año 2008, donde en sus conclusiones recomienda abrir proceso administrativo disciplinario al Prof. Zacarías Espinoza Cano por incurrir en una serie de irregularidades y faltas dentro de su Gestión en la UGEL San Ignacio; - Que, se encontraría contratado por la UGEL Jaén el hijo y la hija del Prof. Zacarías Espinoza cano, lo que demuestra el indicio de nepotismo y abuso de autoridad por parte del referido Profesor; - Que, mediante informe Nº 125-2009-GR.CAJ-DRE- CADER el profesor José Medina, coordinador de CADER, informa al Director Regional de Educación y hace un deslinde de la responsabilidad en el archivamiento de las presuntas irregularidades cometidas por el Prof. Zacarías Espinoza Cano manifestando que dicho acto lo realizo la Abog. Eliza Peña Contreras, designada mediante Resolución Directoral Regional Nº 1913-2009/ED-CAJ la misma que tuvo un contrato por cuatro (04) días de manera irregular en la Dirección Regional de Educación; - Que, existen denuncias de irregularidades en la actual gestión del Director Regional de Educación, de contratos, reasignaciones, destaques como son las contenidas en las Resoluciones Directorales Regionales Nºs. 2889- 2009/ED-CAJ y 1609-2009/ED-CAJ entre otras; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- CONFORMAR la Comisión Investigadora, encargada de investigar: A) El supuesto nepotismo, abuso de autoridad así como el esclarecimiento de las investigaciones realizadas por presuntas irregularidades durante la gestión como Director de la UGEL San Ignacio del Prof. Zacarías Espinoza Cano y determinar los responsables del archivamiento de algunos informes de investigación en curso. B) Evaluar la gestión del actual Director Regional de Educación, Prof. Miguel Sotomayor Rivera ya que se estaría incurriendo en una serie de irregularidades y faltas administrativas. Segundo.- DESIGNAR como miembros de la Comisión Investigadora a los Consejeros Regionales señores Lilia Nanci Cabanillas Campos, Jorge Manuel Sánchez Tafur y Manuel Rabanal Zelada; para que previos los informes técnicos correspondientes y en observancia de un debido proceso informen o dictaminen ante el Pleno del Consejo Regional, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, las conclusiones y sugerencias a las que han llegado. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cajamarca. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado Dte. Consejo Regional 373515-2 Aceptan donación dineraria a favor de la Dirección Regional de Salud Cajamarca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 047-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 7 de julio de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 004-2009-GR.CAJ- CR/CODESO evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, referente a aceptar la donación dineraria de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 50, 832.00), efectuada por Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros a favor de la Dirección Regional de Salud Cajamarca; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 69º, refi ere: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad…”; - Que, mediante Ofi cio Nº 1026-2009-GR.CAJ/GGR- SG, de fecha 23 de junio del año 2009, la Secretaria General del Gobierno Regional Cajamarca, Abog. Luvy Huamán Ramos, remite al Presidente del Consejo