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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2009 (20/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de julio de 2009 399331 Artículo 2.- Obligatoriedad y alcances del Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio por parte de todo efectivo policial, en los siguientes casos: 2.1.Comisión fl agrante de una infracción al tránsito terrestre. 2.2.Acciones de fi scalización dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes. 2.3.Acciones de fi scalización dentro de operativos programados por la División de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, y Unidades asignadas al control del tránsito. Las Unidades asignadas al control del tránsito, para efectos del presente Decreto Supremo, comprende al personal policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencias de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Forma de intervención durante la detección de infracciones 3.1.Cuando se detecte Infracciones al tránsito terrestre de manera fl agrante, el efectivo policial ordenará al conductor que detenga el vehículo que circula en el ámbito urbano. Una vez que el vehículo está detenido, el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fi n de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle la documentación contemplada en el artículo 327 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, pudiendo verifi car dicha documentación consultando con la base de datos y registros que disponga. 3.2.Cuando se detecte infracciones al tránsito terrestre en acciones de fi scalización indicados en los numerales 2.2 y 2.3. del artículo precedente, el efectivo policial deberá cumplir con el procedimiento desarrollado en el numeral anterior, debiendo solicitar los documentos previstos en el artículo