TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de julio de 2009 399367 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Eduardo Gonzáles Alva, Coordinador Técnico de Certifi caciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 24 de julio al 2 de agosto de 2009, a la ciudad de Singapur, Singapur, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo siguiente: Viáticos (4 días) US$ 1,040.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el profesional mencionado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 374958-5 Aprueban texto de la Primera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos, relativa al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2009-MTC/01 Lima, 20 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de octubre de 2007, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo No. 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil con la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A.; Que, en virtud de lo establecido en la Sección XX y el Apéndice 4 del Anexo XIII del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo No. 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, la empresa concesionaria se obligó a constituir un fi deicomiso irrevocable de administración; Que, con fecha 17 de diciembre de 2007, se elevó a Escritura Pública la Minuta para la constitución del Fideicomiso de Administración de Pagos celebrado entre La Fiduciaria S.A. en calidad de Fiduciario, la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. en calidad de Fideicomitente y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Interviniente; Que, la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones han acordado suscribir la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos, para cuyo efecto, de conformidad a lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera del mismo, se solicitó la opinión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; Que, en tal sentido, con Ofi cio No. 211-09-GG-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del Informe No. 014- 09-GS-GAL-OSITRAN, por el cual se emite la opinión previa respecto a la modifi cación del Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos; Que, teniendo en cuenta la opinión técnica del Organismo Regulador así como lo señalado mediante los Informes No. 409-2009-MTC/25.CHR y No. 323-2009- MTC/25.CHR de la Dirección General de Concesiones en Transportes e Informe No. 1440-2009-MTC/08 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Interviniente debe aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos, constituido de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo No. 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 374953-1 Autorizan a Peruana de Gas Natural S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2267-2009-MTC/15 Lima, 24 de junio de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios con N°s 045922, 051403, 056131, 062367, 068127 y 073406 de fechas 15 de abril, 27 de abril, 07 de mayo, 19 de mayo, 29 de mayo y 10 de junio de 2009, presentados por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de