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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de julio de 2009 399361 el artículo noveno haciendo expresa mención de aquéllos que hubieran sido descalifi cados, a fi n que se proceda a emitir y entregar, a través de su Ofi cina General de Administración, los cheques respectivos a la SUNAT, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo. El monto de los premios que se otorguen a favor de las instituciones educativas ganadoras, se deberá destinar para la adquisición de computadoras, impresoras y equipos complementarios a los mismos que permitan mejorar su nivel tecnológico. La Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, a la cual pertenece la entidad ganadora, según corresponda, será la encargada de verifi car el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, tanto para las entidades educativas públicas como las privadas. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Público de la jurisdicción respectiva entregará los premios a los representantes de las instituciones educativas ganadoras debidamente acreditados, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca mediante Resolución de Superintendencia”. Artículo 5°.- VIGENCIA Y REFRENDO Precísase que los demás artículos del Decreto y del Anexo – Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, se mantienen vigentes para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el año 2009. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 374958-2 EDUCACION Aprueban suscripción de adenda para ampliar el plazo de ejecución de proyectos en el marco del Convenio PER 02/41 “Programa de Acciones Estratégicas del Sector Educación”, con el PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2009-ED Lima, 19 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, en noviembre de 2002, el Ministerio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD suscribieron un convenio, con el objeto de ejecutar actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el diseño, ejecución y monitoreo de un conjunto de Proyectos Estratégicos del Sector Educación, fi nanciadas con recursos del tesoro público, elaborándose el Documento del Programa de Acciones Estratégicas del Sector Educación PER/02/41; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 039- 2007-ED de fecha 19 de diciembre de 2007, se autoriza la suscripción de una adenda al convenio suscrito, con la fi nalidad de encargar al organismo internacional, la administración de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos y ampliar el plazo de vigencia, de acuerdo a lo solicitado en el Informe Nº 302-2007/DIGETE hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, actualmente, en el marco del Programa de Acciones Estratégicas del Sector Educación PER/02/41 se encuentran cuatro proyectos, con sus respectivos saldos no ejecutados al 31 de diciembre de 2008; Que, el Decreto de Urgencia Nº 045-2009 de fecha 08 de abril de 2009 ha precisado en su artículo 3º que las actividades que el Ministerio de Educación se encuentra ejecutando a través de Convenios de Administración de Recursos no se encuentran dentro del alcance de la obligación de depositar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Público, a que hace referencia el último párrafo de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, mediante los Memorandos Nº 557-2009/ME/ VMGP/DIGETE de fecha 24 de abril de 2009 y Nº 635-2009/ME/VMGP/DIGETE, el Director General de Tecnologías Educativas solicita gestionar la suscripción de una adenda de ampliación hasta el 31 de diciembre de 2010 del convenio en mención, precisando que dicha adenda no signifi cará transferencia de recursos adicionales al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sino permitirá la transferencia de los saldos no ejecutados durante su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, a través del Informe Nº 177-2009-ME/SPE-UP de fecha 28 de abril de 2009, el Jefe de la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable a la ampliación de la vigencia del plazo del convenio de administración de recursos suscrito, hasta el 31 de diciembre de 2010, informando que la adenda al convenio PER 02/41 no irrogará gasto alguno con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación correspondiente al presente ejercicio fi scal, ya que serán fi nanciados íntegramente con los saldos no ejecutados al 31 de diciembre de 2008; Que, en el Informe Nº 054-2009-ME/SG-OGA, la Ofi cina General de Administración detalla las ventajas y benefi cios de la suscripción de la adenda solicitada, de ampliación de plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, para la continuación de la ejecución de los proyectos en ejecución en el marco del Convenio PER 02/41 “Programa de Acciones Estratégicas del Sector Educación”. Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD que contenga la ampliación de su plazo de ejecución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 045-2009, y el Decreto Supremo Nº 006-2006- ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la suscripción de una adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD, autorizando la ampliación de su plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, para la continuación de sus actividades. Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD, para la ampliación de su plazo, la misma que garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- La adenda a suscribir no irrogará gasto alguno con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al presente ejercicio fi scal. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 374958-3 INTERIOR Designan Viceministro de Gestión Institucional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2009-IN Lima, 20 de julio de 2009