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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2009 (21/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de julio de 2009 399373 Declaran la baja de oficio de diversos contribuyentes y personas naturales del Registro de Entidades Empleadoras y del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006818/SUNAT Lima, 3 de julio del 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente ÑAUPARI MERINO CHRISTIAN MICHAEL con RUC 10406142430 y con domicilio fi scal en Av. De La Rosa Toro Nº 435, Urb. La Viña, distrito de San Luis, provincia de Lima, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 060-2009-SUNAT cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente ÑAUPARI MERINO CHRISTIAN MICHAEL con RUC 10406142430, según Resultados de Requerimientos Nºs. 0221070001766 y 0222070004362 no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo, no acredita realizar actividad económica alguna; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15º y los incisos c) y p) del Art. 49º de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras al contribuyente ÑAUPARI MERINO CHRISTIAN MICHAEL con RUC 10406142430, responsable de las Aportaciones a la Seguridad Social; por los períodos enero 2006 hasta diciembre 2006. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Nº Orden DNI Nº Paterno Materno 01 08422618 Anglas Parco Vda de Vásquez Felicia 01/01/2006 30/11/2006 02 15849860 Cervantes Tapia Carlos Alberto 01/01/2006 31/11/2006 03 07444445 Ramos Tapia Luis Alfredo 01/01/2006 31/11/2006 04 06604746 Saavedra Hurtado Rosario Perpetua 01/01/2006 31/11/2006 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fi nes pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444. 373976-1 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006819/SUNAT Lima, 3 de julio del 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente NETWORK PERU S.A.C EN LIQUIDACION, con RUC 20253847761, debidamente representado por el señor Giunta Revoredo Marcos Alessandro Armando con DNI 07010014 y con domicilio fi scal en Calle Mariano de los Santos Nº 198 Int. 302, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 061-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente NETWORK PERU S.A.C EN LIQUIDACION, con RUC 20253847761, no mantiene vínculo laboral con las personas declaradas mediante los formularios 0600 PDT Remuneraciones Nro de Orden del 42760056 al 42760066, presentada con fecha 3 de mayo del 2006 por terceros. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias y complementarias, el inciso a) del artículo