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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de julio de 2009 399375 Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 063-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente no cumple con los requisitos para ser califi cada como Entidad Empleadora ante Essalud al haber declarado como único trabajador a su cónyuge, quien no cumple con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante Essalud y Afi liado Obligatorio ante la ONP, al no existir subordinación ni vínculo laboral por constituir una sociedad conyugal; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15º y los incisos c) y p) del Art. 49º de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras a la contribuyente NIEVES JIBAJA DE CRUZATT GUIDELLINA, identifi cada con RUC 10408547089, responsable de las aportaciones a la Seguridad Social; por los períodos abril 2005 hasta diciembre 2005. b) Registro de asegurados titulares y Derechohabientes ante ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Nº Orden DNI Nº Paterno Materno 01 09145164 Cruzatt Faustor Walter Fernando 01/04/2005 31/12/2005 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fi nes pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444. 373976-3 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006822/SUNAT Lima, 3 de julio del 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada a la contribuyente NIEVES JIBAJA DE CRUZATT GUIDELLINA con RUC 10408547089, y con domicilio fi scal en Cal. Mrcal. Andrés Cáceres Nº 230, distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 065-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente no cumple con los requisitos para ser califi cada como Entidad Empleadora ante Essalud al haber declarado como único trabajador a su cónyuge, quien no cumple con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante Essalud y Afi liado Obligatorio ante la ONP, al no existir subordinación ni vínculo laboral por constituir una sociedad conyugal; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15º y los incisos c) y p) del Art. 49º de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras a la contribuyente NIEVES JIBAJA DE CRUZATT GUIDELLINA, identifi cada con RUC 10408547089, responsable de las aportaciones a la Seguridad Social; por los períodos enero 2006 hasta marzo 2006. b) Registro de asegurados titulares y Derechohabientes ante ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Nº Orden DNI Nº Paterno Materno 01 09145164 Cruzatt Faustor Walter Fernando 01/01/2006 31/03/2006 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fi nes pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444. 373976-4