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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de julio de 2009 399360 Las instituciones educativas deberán entregar los sobres acopiados en bolsas de plástico resistente, preferentemente transparentes, debidamente lacradas y rotuladas, en los lugares que para tal efecto se publique a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe); caso contrario, se procederá a su descalifi cación. Si por algún motivo debidamente sustentado, una institución educativa no pudiera entregar sus bolsas en los lugares indicados, excepcionalmente la SUNAT podrá autorizar la entrega de los sobres en otras sedes de la Institución. El rótulo de las bolsas deberá contener la siguiente información: • Denominación y/o Razón Social de la institución educativa. • Número de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo). • Indicar si es institución educativa pública o privada. • Dirección completa y referencia (incluir provincia y departamento). • Número telefónico (en caso tenerlo). En ambos casos, personas naturales e instituciones educativas, los sobres que no cumplan con cualquiera de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos, deteriorados o abiertos al momento del sorteo serán descalifi cados. Artículo Octavo.- DEL SORTEO La selección de sobres al azar se realizará en presencia de un representante de la SUNAT y uno del Ministerio del Interior, así como del Notario Público requerido, de la jurisdicción en que se realiza el sorteo. PERSONAS NATURALES Por cada zona se seleccionarán al azar diecisiete (17) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo. INSTITUCIONES EDUCATIVAS Por cada zona se seleccionarán al azar seis (06) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo. Artículo Noveno.- DE LA REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SOBRES SELECCIONADOS En ambos casos, luego de seleccionar al azar los sobres, se procederá a revisar que los comprobantes de pago se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Se trate de comprobantes de pago que, de acuerdo con el presente Decreto Supremo y a los que la SUNAT señale en la Resolución de Superintendencia a que se refi ere el artículo cuarto, puedan participar en el sorteo. 2. Se trate de comprobantes de pago que cumplan con los requisitos y características indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vigente al momento de su emisión y con la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y modifi catorias. 3. Se trate de comprobantes de pago que hayan sido emitidos durante el año 2009, salvo los casos del tercer y cuarto sorteo para personas naturales en el que participan los comprobantes de pago emitidos hasta el 25 de enero y 15 de marzo de 2010, respectivamente, y depositados durante el período de recepción de sobres de cada sorteo. 4. Se trate de comprobantes de pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras. 5. Se trate de comprobantes de pago que no estén deteriorados o mutilados, salvo aquéllos que permitan verifi car sus requisitos. En caso que alguno de los comprobantes de pago que contenga el sobre no cumpla con los supuestos antes mencionados, dicho sobre será descalifi cado continuando con la selección de sobres al azar, hasta que se obtenga uno en el que tanto el sobre como sus comprobantes de pago, cumplan con los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo. Conforme se continúe extrayendo los sobres, se proseguirá declarando a los ganadores cuyos comprobantes de pago, incluidos en los sobres seleccionados al azar, cumplan con los requisitos señalados en el Decreto Supremo y que recibirán los premios detallados en el artículo tercero. Los participantes sólo podrán ser ganadores de un premio en cada sorteo. Cuando se seleccione al azar en el sorteo, sobres de un mismo participante en cualquiera de las zonas a la que se hace mención en el artículo quinto, sólo se considerará para el proceso de revisión de la validez de los comprobantes de pago, al primer sobre que se seleccione. De haber sido seleccionado en simultáneo en zonas diferentes, se deberá tener en cuenta el siguiente orden: Lima y Callao, Zona 1, Zona 2 y Zona 3, procediendo la descalifi cación de los otros sobres. Los representantes de la SUNAT y del Ministerio del Interior, así como el Notario Público participante, suscribirán un acta donde se detallarán las incidencias del acto, en la que se especifi carán los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los comprobantes de pago respectivos, así como los nombres de los ganadores del sorteo. Artículo Undécimo.- ENTREGA DE LOS PREMIOS PERSONAS NATURALES: La SUNAT procederá a notifi car a los ganadores en las direcciones señaladas en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios, así como la obligación de fi rmar la declaración jurada de no haber infringido el segundo párrafo del inciso a) del artículo primero. La citada declaración deberá ser entregada por los ganadores al momento de la notifi cación, de efectuarse ésta personalmente; o, en su defecto, éstos deberán entregarla a la SUNAT dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, serán descalifi cados del sorteo. Presentada la declaración jurada, la SUNAT procederá a informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que fi guran en el acta a que se hace mención en el artículo noveno, a fi n que proceda a emitir y entregar, a través de su Ofi cina General de Administración, los cheques respectivos a la SUNAT dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Público requerido de la jurisdicción respectiva, entregará los premios a los ganadores o a sus representantes debidamente acreditados. INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Para el caso de las instituciones educativas privadas, la SUNAT procederá a notifi car a los ganadores en las direcciones señaladas en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, así como la obligación de firmar la declaración jurada de no haber infringido el inciso b) del artículo primero. Las referidas Instituciones, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación, deberán entregar la declaración jurada a que se refi ere el párrafo precedente así como una copia legalizada de la resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autorice su funcionamiento y, de ser el caso, copia legalizada de la resolución que reconoce al nuevo promotor o propietario. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, serán descalifi cadas del sorteo. Para el caso de las instituciones educativas públicas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación, deberán entregar la copia legalizada de la norma legal de su creación y/o resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento; así como cambios ocurridos en su denominación y/o razón social, de ser el caso. Excepcionalmente, si la institución educativa pública no contara con copia de las normas antes señaladas, deberá presentar una constancia de la máxima autoridad educativa de su localidad (Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local) mediante la cual el Director respectivo de dichas dependencias, mencione expresamente la norma de creación de la referida institución educativa, dando fe de la vigencia y funcionamiento de la misma. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, la institución educativa será descalifi cada del sorteo. Luego de la notifi cación a que se refi ere los párrafos precedentes y presentada la documentación correspondiente, la SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que fi guran en el acta referida en