TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399402 participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Viceministro de Comercio Exterior y al Viceministro de Turismo, como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante la Comisión Multisectorial Ambiental creada por el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1013. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 374850-2 Prorrogan delegación de facultad para expedir Certificados de Origen a los exportadores, a diversas instituciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2009-MINCETUR/DM Lima, 17 de julio de 2009 Vistos los Expedientes Nºs 014571, 009951, 013866, 007212, 014644, 014726; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 337, 338, 340, 343, 344 -2003 – MINCETUR/DM, y 319- 2005 – MINCETUR/DM y sus correspondientes prórrogas, se delegó a la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, y la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Del Santa, respectivamente, la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras; delegación que se sujeta a los términos de los Convenios suscritos entre dichas instituciones y el MINCETUR; Que, mediante los expedientes del Visto, las instituciones citadas en el párrafo anterior, han solicitado que se prorrogue la delegación de la facultad de emitir los Certifi cados de Origen; Que, mediante los Informes Nºs. 37, 38, 39, 40 y 42 -2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI-SACO, de la Subdirectora de Administración de Certifi cados de Origen y el Subdirector de Integración Regional, el Informe Nº 45- 2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI-SACO del Subdirector de Integración Regional y el Memorandum Nº 339 - 2009-MINCETUR-VMCE del Viceministro de Turismo, se ha emitido opinión favorable para el otorgamiento de las prórrogas solicitadas; Que, se mantienen las razones de orden técnico y territorial por las cuales resulta conveniente continuar con la delegación efectuada en las instituciones antes mencionadas; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444 permite que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si es más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legítimamente protegidos a terceros, y exista en la fecha a la que se pretende retrotraerse la efi cacia el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, requisitos que se cumplen en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acumular los Expedientes Nºs. 014571, 009951, 013866, 007212, 014644, 014726. Artículo 2º.- Prorrogar con efi cacia anticipada al 1 de julio de 2009 y hasta el 15 de agosto de 2009, la delegación de la facultad de expedir Certifi cados de Origen a los exportadores, otorgada a la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, y la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Del Santa. Artículo 3º.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos de los Convenios que cada una de las instituciones mencionadas han suscrito con el MINCETUR y a las Adendas respectivas que se deben suscribir por efecto de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR, las Adendas correspondientes a las prórrogas referidas en el Artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con los requisitos exigidos para tal efecto de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 375103-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2009-MINCETUR/DM Lima, 17 de julio de 2009 Vistos los Expedientes Nºs. 011139, 013381, 014122, 009384, 011572, 013755, 012795, 014090 y 011695; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 041-2002- MINCETUR/DM, 287, 341, 342, 345-2003-MINCETUR/DM, 217, 304-2004-MINCETUR/DM, 159-2005-MINCETUR/ DM y 131-2007-MINCETUR/DM y sus correspondientes prórrogas, se delegó a la Asociación de Exportadores, la Cámara de Comercio de Lima, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio de La Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Puno, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, y la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura; la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras; delegación que se sujeta a los términos de los Convenios suscritos entre dichas instituciones y el MINCETUR; Que, mediante los expedientes del Visto, las instituciones citadas en el párrafo anterior, han solicitado se prorrogue la delegación de la facultad de emitir los Certifi cados de Origen; Que, mediante los Informes Nºs. 25, 26 – A, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 44-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI-SACO, de la Subdirectora de Administración de Certifi cados de Origen y del Subdirector de Integración Regional y el Memorándum Nº 339-2009-MINCETUR-VMCE del Viceministro de Turismo, se ha emitido opinión favorable para el otorgamiento de las prórrogas solicitadas; Que, se mantienen las razones de orden técnico y territorial por las cuales resulta conveniente continuar con la delegación efectuada en las instituciones antes mencionadas; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444 permite que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si es más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legítimamente protegidos a terceros, y exista en la fecha a la que se pretende retrotraerse la efi cacia el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, requisitos que se cumplen en el presente caso;