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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399415 Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 095- 2005-EF/94.11 del 13 de septiembre de 2005, se dispuso aprobar el trámite anticipado e inscribir el programa de emisión de valores denominado “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima” hasta por un monto en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 030-2007-EF/94.06.2 del 2 de octubre de 2007, se aprobó la renovación del trámite anticipado del “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y se dispuso el registro del segundo prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escrito del 8 de julio de 2009, Scotia Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los bonos de titulización denominados “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Sétima Emisión” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Scotia Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos en lo que corresponde y con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333º de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos de titulización denominados “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Sétima Emisión” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de fi deicomitente; a Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A., en su calidad de servidor, a Citibank del Perú S.A. y Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp Perú S.A. SAB y Scotia SAB S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 373775-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan funcionarios encargados de brindar información que se solicite en las Oficinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Jaén, Bagua, Chachapoyas y Chota, pertenecientes a la Zona Registral N° II Sede Chiclayo RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 091-2009-SUNARP/GG Lima, 21 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, establecido en el numeral 2 del artículo 5° de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 043- 2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8° que las entidades de la Administración Pública, deberán identifi car al funcionario responsable de brindar la información que se solicite. Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de 2003, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4° la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad. Que, mediante el Ofi cio N° 322-2009/ZR.N°II-JEF el Jefe de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, solicita la designación de los responsables de brindar información en las ofi cinas registrales de la mencionada Zona Registral, proponiendo en dicho documento a los servidores que asumirían dicha responsabilidad. Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de las Ofi cinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Jaén, Bagua, Chachapoyas y Chota, pertenecientes a la Zona Registral N° II Sede Chiclayo responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, mediante la Resolución N° 201-2007-SUNARP/ SN de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 y su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.