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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2009 (22/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399411 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 029-2009- MTC se modifi có el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre – I. Conductores, que como Anexo I forma parte del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC; Que, mediante Resolución Directoral No. 2297-2009- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 006-2009-MTC/15 “Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito”, con la fi nalidad de establecer las pautas y procedimientos de carácter operativo para la detección de infracciones mediante acciones de control en las vías públicas de la red vial nacional y departamental o regional; Que, la citada Directiva hace referencia a infracciones tipifi cadas en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, por lo que es necesario su adecuación a la modifi cación citada en el primer considerando; Que, de otro lado, el artículo 7 del Decreto Supremo No. 022-2009-MTC, dispuso la suspensión, hasta el 01 de agosto de 2009, de la Infracción referida a “Abastecer de combustible un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo”, la misma que se encontraba tipifi cada con Código M-25 de acuerdo al Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC; sin embargo, teniendo en cuenta la modifi cación citada en el primer considerando, es necesario precisar la nueva codifi cación de la referida infracción; Que, de conformidad con la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo No. 016-2009- MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; SE RESUELVE Artículo 1º.- Modifi cación de la Directiva No. 006- 2009-MTC/15 “Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional”. Modifíquese los numerales 5.3 y 5.5 de la Directiva No. 006-209-MTC/15 “Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito”, aprobada por Resolución Directoral No. 2297-2009- MTC/15, en los términos siguientes: 5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) 5.3. Cuando el efectivo policial detecte las infracciones al tránsito M.1, M.2, M3 M.4, M5, M8 y M.19, a las que corresponda aplicar la medida preventiva de retención del vehículo, éste podrá ser entregado a otra persona que cuente con la licencia de conducir apropiada y se encuentre en condiciones para su conducción y con ello se entenderá subsanada la infracción; salvo en caso de accidente de tránsito con daños personales, donde la Policía Nacional del Perú podrá retener el o los vehículos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder de 24 horas, para realizar el peritaje técnico y la constatación de daños en el vehículo. (…) 5.5. Conforme a lo dispuesto por el artículo 289 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, de verifi carse alguna infracción tipifi cada en los códigos M.11, M.13, M.22, M.26, M.33, M.36, G.13, G.19, G.20, G.28, G.33, G.50, G.56 y G.64, deberá ser de aplicación el reglamento de la especialidad. Artículo 2º.- Precisión de la infracción al Tránsito Terrestre de “Abastecer de combustible un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo” Precísese que la suspensión de la infracción al tránsito terrestre de “Abastecer de combustible un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo”, establecida en el artículo 7 del Decreto Supremo No. 022-2009-MTC, corresponde al Código M.10 del Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, contenido en el Decreto Supremo No. 029-2009-MTC. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 375404-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 028-2009-MTC Mediante Ofi cio Nº 494-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 028-2009-MTC, publicada en nuestra edición del día 20 de julio de 2009. - En el Numeral 3.1 del artículo 3; DICE: Cuando se detecte Infracciones al tránsito terrestre de manera fl agrante, el efectivo policial ordenará al conductor que detenga el vehículo que circula en el ámbito urbano. Una vez que el vehículo está detenido, el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fi n de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle la documentación contemplada en el artículo 327 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, pudiendo verifi car dicha documentación consultando con la base de datos y registros que disponga. (...) DEBE DECIR: Cuando se detecte infracciones al tránsito terrestre de manera fl agrante, el efectivo policial ordenará al conductor que detenga el vehículo que circula en el ámbito urbano. Una vez que el vehículo está detenido el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fi n de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle la documentación contemplada en el artículo 91º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, pudiendo verifi car dicha documentación consultado con la base de datos y registros que disponga. (...) - En el Numeral 4.6 del artículo 4; DICE: (...) Es inaplicable la imposición de papeletas por la comisión de las infracciones de código M.19, G.4, G.40, G.41, G.46, G.50 y G.56 establecidas en el Anexo I del Texto Único