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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399416 Que, estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14 inciso k) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los funcionarios de las ofi cinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Jaén, Bagua, Chachapoyas y Chota, pertenecientes a la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, los mismos que serán responsables de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley N° 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM: Zona Registral N° II- Sede Chiclayo Ofi cina Registral de Chiclayo: Sr. Miguel Ángel Castro Hernández Ofi cina Registral de Cajamarca: Sr. Froilán Trebejo Peña. Ofi cina Registral de Jaén: Sra. Lucy Coronel Guerrero Ofi cina Registral de Bagua: Sr. Daniel Diez Polo Ofi cina Registral de Chachapoyas: Sr. Irving Sanabria Rojas Ofi cina Registral de Chota: Sra. Jenny Sánchez Aleman Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AGUILAR BERMÚDEZ Gerente General 375341-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que previamente a la inscripción del Título Profesional de Abogados en las Cortes Superiores de Justicia del país, se solicite la presentación de la certificación de encontrarse registrado en la Asamblea Nacional de Rectores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 182-2009-CE-PJ Lima, 8 de junio de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 249-2009-ERR-CE/PJ cursado por el señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, elevando propuesta para que previa a la inscripción del Título Profesional de Abogado en las Cortes Superiores de Justicia del país, se exija su registro en la Asamblea Nacional de Rectores, y; CONSIDERANDO: Primero: El artículo 285, inciso 3, del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que uno de los requisitos para patrocinar es tener inscrito el Título Profesional de Abogado en la Corte Superior de Justicia correspondiente, y si no lo hubiere, en la Corte Superior de Justicia más cercana; Segundo: Al respecto, el señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, a fi n de brindar mayor seguridad en el procedimiento de inscripción del Título de Abogados ante las Cortes Superiores de Justicia, propone que previamente, como uno de los requisitos, se adjunte la certifi cación que acredite su inscripción en la Asamblea Nacional de Rectores; Tercero: Que, a fi n de garantizar la autenticidad del Título Profesional de Abogado y evitar colegiaturas ilegales, la propuesta presentada resulta procedente; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que previamente a la inscripción del Título Profesional de Abogados en las Cortes Superiores Justicia del país, se solicite la presentación de la certifi cación de encontrarse registrado en la Asamblea Nacional de Rectores, como uno de los requisitos establecidos para tal fi n. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las acciones necesarias, para el debido cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 375398-1 Declaran improcedentes solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lima, a efectos de que se autorice el cambio de horario de la jornada laboral y declaran nula la Res. Adm. Nº 313-2008-P-CSJCU-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 194-2009-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2009 VISTOS: Los Ofi cios N° 863-2006-PJ/CSJLO-P, N° 196- 2008-CED-SG-CSJLI/PJ y N° 3902-2008-P-CSJCU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Lima y Cusco, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, solicita autorización para el establecimiento en dicho Distrito Judicial del horario de refrigerio de 45 minutos; esto es, de 13:00 a 13:45 horas; ampliándose el horario de salida en 45 minutos, quedando