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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2009 (22/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399404 determinación de la población benefi ciaria de los productos identifi cados, se tomará en consideración que ésta puede estar constituida por individuos, grupos de individuos, comunidades, instituciones públicas y/o privadas, entre otros, en función de los objetivos de la Entidad. Artículo 2º.- Precisiones respecto a la identifi cación de productos y a la defi nición de la Meta Presupuestaria 2.1 Con relación a lo señalado en el literal b) del artículo 5º de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01, las Entidades defi nen la cantidad de productos en función a sus características y particularidades en el marco de la implementación gradual de la programación y formulación presupuestaria bajo el Enfoque por Resultados. 2.2 Con relación a lo señalado en el artículo 7º de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01, debe entenderse que las metas presupuestarias identifi can tanto a los productos como a aquellos gastos no vinculados directamente a los productos, así como a los proyectos de inversión, gastos de asesoramiento y apoyo de la Entidad. Artículo 3º.- Imputación de los gastos de los productos Con relación a los criterios generales para la determinación de la demanda global de gastos regulada en el artículo 9° de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01 y lo señalado en el Apéndice “Identifi cación, Determinación y Costeo de Productos” de dicha Directiva, debe precisarse que se reconocen los diferentes mecanismos de identifi cación de los gastos vinculados a productos utilizados por las entidades, tanto en lo referente a costos directos como indirectos. En dicho contexto, las imputaciones de costos que se realicen durante la etapa de formulación, no son susceptibles de observación conforme al marco de la implementación gradual de la programación y formulación presupuestaria bajo el Enfoque por Resultados. Artículo 4°.- Aplicación del artículo 7° del Anexo III de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01 respecto al uso de los Sistemas de Información para la etapa de formulación presupuestal El uso del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) en la Formulación Presupuestal sólo es aplicable, de manera facultativa, a las Entidades involucradas en la aplicación de los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados, según lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1° del Anexo III de la Directiva N° 002-2009- EF/76.01. 375521-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2009-EM Lima, 21 de julio de 2009 VISTO: El Expediente N° 14170908, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A., inscrita en el Asiento B 00001 de la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Huacho REP – S.E. Huacho EDELNOR, ubicada en los distritos de Hualmay, Santa María y Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 191-2008- MEM/AAE, de fecha 10 de abril de 2008, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Huacho REP – S.E. Huacho Edelnor; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 151- 2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Huacho REP – S.E. Huacho EDELNOR, ubicada en los distritos de Hualmay, Santa María y Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Huacho REP – S.E. Huacho EDELNOR 66 01 13,41 16 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 335 - 2009 a suscribirse con la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 335 - 2009 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 375523-4