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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399406 Artículo 3º.- De los Grupos de Trabajo La Comisión podrá aprobar a través de resolución de su presidente, la conformación de Grupos de Trabajo específi cos sobre las acciones de su competencia. Artículo 4º.- Del Informe Final La Comisión se instalará en el plazo de tres (3) días calendario, computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, debiendo presentar en el término de treinta (30) días calendario contados desde su instalación tanto el informe fi nal como los proyectos de documentos de gestión y normas necesarios para el funcionamiento efectivo del INDEPA, debiendo estos documentos ser elevados al Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 375431-1 PRODUCE Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2009-PRODUCE Lima, 21 de julio del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047 del 28 de junio del 2008, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, estableciendo sus competencias en materia de pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; Que, la Ley Nº 29271 del 22 de octubre del 2008, estableció que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y fomento de las cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; asimismo, el artículo 6º de dicha Ley, dispuso que el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecuarán sus respectivos reglamentos de organización y funciones, así como su estructura orgánica a las disposiciones contenidas en la acotada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009- PRODUCE, publicado el 21 de mayo del 2009, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, que en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29721, incorpora la Dirección General de MYPE y Cooperativas en el Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en el numeral 14.1 del artículo 14º, que el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal, en el caso de los Ministerios, debe contar con el informe previo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 16º de los Lineamientos citados en el considerando precedente, cuando la Entidad haya sufrido modificaciones en su Reglamento de Organización y Funciones que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional aprobadas conforme a la normativa vigente, la Entidad se encuentra obligada a aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal en los términos establecidos en los artículos 14º y 15º de dicho dispositivo; el mismo que debe ser aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2005- PRODUCE, se aprueba el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de la Producción, el mismo que ha sido modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 178- 2006-PRODUCE, Nº 318-2006-PRODUCE y Nº 025- 2009-PRODUCE; Que, los artículos 4º y 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, prevén la publicación obligatoria de las Resoluciones Supremas en el Diario Ofi cial El Peruano, y de sus anexos en el portal institucional de la entidad emisora en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial; Que, en tal sentido corresponde emitir el acto de administración por el cual se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción, formulado en razón a la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y modifi cado por el precitado Decreto Supremo Nº 018-2009- PRODUCE, el cual aborda únicamente la incorporación de cargos para el cumplimiento de las nuevas competencias en materia de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción; Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción y contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del CAP de PRODUCE Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Publicación en el Diario Ofi cial La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Suprema será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción - PRODUCE (www.produce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley Nº 29091 que modifi ca la Ley Nº 27444. Artículo 3º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere al artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 010-2006- PRODUCE que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción; el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 318-2006-PRODUCE; la Resolución Ministerial Nº 332-2008-PRODUCE; Nº 679-2008-PRODUCE; y, la Resolución Ministerial Nº 025- 2009-PRODUCE. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 375523-5