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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2009 (25/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399659 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten, crean y reubican diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189-2009-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2009 VISTOS: Los Ofi cios N° 137-2009-ETI-PJ y N° 169-2009-P- CSJPU/PJ, cursados por los Presidentes del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal y de la Corte Superior de Justicia de Puno, respectivamente, y el Informe Nº 073-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se dispuso su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial; asimismo, por Decreto Supremo N° 005-2007-JUS, se estableció la entrada en vigencia el 1° de octubre del año en curso en el Distrito Judicial de Puno; Segundo: Que, la Ley Nº 28994 modifi có el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal; Tercero: Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces e inclusive podrán establecerse Juzgados Supraprovinciales; Cuarto: Que, el proceso de implementación, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de los órganos jurisdiccionales necesarios en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Liquidadores en número necesario para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Unipersonales o de la Investigación Preparatoria; y a consideración de la mayoría, excepto la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigación Preparatoria; Quinto: Que, en el Distrito Judicial de Puno se atiende jurisdiccionalmente a las trece (13) provincias del Departamento del mismo nombre, con una población total de 1 325 950 habitantes, conforme al último Censo de Población y Vivienda y, funcionan tres (03) Salas Superiores Penales, dos de ellas Descentralizadas, ocho (08) Juzgados Penales, un (01) Juzgado Penal Transitorio de Descarga y diecinueve (19) Juzgados Mixtos, así como veinte (20) Juzgados de Paz Letrados y trescientos ochenta y cuatro (384) Juzgados de Paz; Sexto: Se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Puno, orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizando los recursos presupuestarios para ese propósito previsto en la Ley 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2009; Sétimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Puno, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que a continuación se indica: Por unanimidad: - A partir del 1 de octubre de 2009 PROVINCIA DE PUNO - La Sala Superior Especializada en lo Penal de la sede de la Corte Superior de Justicia, en Sala Penal de Apelaciones, con competencia en todo el Distrito Judicial. - El Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Penal, en el Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales, con competencia en la mencionada provincia. - El Tercer y Cuarto Juzgados Especializados en lo Penal, en el Primer y Segundo Juzgados de la Investigación Preparatoria, con competencia en la mencionada provincia. PROVINCIA DE SAN ROMÁN - La Primera y Segunda Salas Especializadas en lo Penal de San Román, con sede en Juliaca, como Primera y Segunda Salas Penales Liquidadoras, con competencia en las provincias del Departamento de Puno, exceptuando las Provincias de Puno, El Collao, Chucuito y Yunguyo. - El Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Penal, en el Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales, con competencia en la indicada provincia y la de Lampa. - El Tercer y Cuarto Juzgados Especializados en lo Penal, en el Primer y Segundo Juzgados de la Investigación Preparatoria, con competencia en la mencionada provincia. Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de Puno, los siguientes órganos jurisdiccionales: - A partir del 1 de octubre de 2009: PROVINCIA DE PUNO - El Tercer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en toda la provincia. PROVINCIA DE SAN ROMÁN - El Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, con competencia en la indicada provincia y la de Lampa. PROVINCIA DE AZÁNGARO - Un Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en toda la provincia. PROVINCIA DE SAN PEDRO DE MOHO, CON SEDE EN LA VILLA MOHO Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: