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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399655 equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 575-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORPORACION CAM MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION CAM MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Pachacútec N° 3327 Mz. “G3” Lote 01, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CORPORACION CAM MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 02 de junio del 2010 Segunda Inspección anual del taller 02 de junio del 2011 Tercera Inspección anual del taller 02 de junio del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 02 de junio del 2013 Quinta Inspección anual del taller 02 de junio del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACION CAM MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de mayo del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de mayo del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de mayo del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de mayo del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de mayo del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 372664-1 Aprueban Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional y dejan sin efecto la R.D. N° 1007-2009- MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2504-2009-MTC/15 Lima, 21 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; asimismo en su artículo 19° establece que la Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes; Que, el artículo 4° numeral 3) del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2009-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para detectar infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional y departamental o regional a las que se refi ere el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) aprobado por Decreto N° 044-2008-MTC o el que haga sus veces; Que, mediante Resolución Directoral N° 1007- 2009-MTC-15, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 06 de marzo del 2009, se aprobó el Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en Carreteras, el mismo que debe ser actualizado conforme a las nuevas disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, y modificatorias; formato que será utilizado en las acciones de control de tránsito a cargo de la Policía Nacional del Perú en la red vial nacional y departamental o regional; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27181, artículo 7° del Decreto Supremo N° 022-2002- MTC, y artículo 4° numeral 3) del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese el Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 1007-2009-MTC-15 que aprobó el Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en Carreteras. Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre